STSJ Galicia 706/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2012
Fecha19 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00706/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012368

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015324 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Pascual

LETRADO .D. MIGUEZ SANCHEZ CAMPOS

PROCURADOR D./Dª. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15324/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pascual, representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por el letrado D. MIGUEL SANCHEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 23/02/2011 QUE DESESTIMA RCLAMACION ONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE VIGO DESESTIMATORIO DE RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION QUE DESESTIMO SOLICUTD DE DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR EL I.R.P.F., EJERCICIO 2004. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 6.927,84 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 23 de febrero de 2011 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Pascual contra acuerdos de la dependencia de gestión tributaria de la delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición presentado contra resolución por la que se desestimó solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el IRPF, ejercicio 2004, resultando a ingresar la suma de 6.927,84 #.

Si bien la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia se funda en la ausencia de base probatoria suficiente que permita determinar la tributación a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la cantidad percibida en el año 2003 por considerar insuficiente certificado emitido por la entidad Antares lo cierto es que la cuestión jurídica subyacente y ha sido resuelta por esta sala, entre otras en la sentencia 307/2008 de 1 de mayo de 2008 .

En efecto en el fundamento de derecho segundo esta sala se hacía eco de otra sentencia del tribunal superior de justicia de Valladolid de 29 de junio de 2007 en la que se abordaba un supuesto análogo a la que planteado.

Así recoge en la mencionada sentencia que:

"En primer término ha de abordarse cual es la situación de la previsión percibida por el recurrente, y para ello es preciso hacer una sucinta relación de lo acaecido con anterioridad a dicha percepción. Originariamente existía una póliza de seguro colectivo, concertada entre la compañía "Telefónica S.A." y la compañía de seguros "Metrópolis" titulada seguro de vida y que cubría los riesgos de muerte, invalidez y supervivencia de los empleados de la primera, a la que se adhirieron los empleados que así lo desearon, sufragándose las primas en parte por los citados empleados y en parte por la compañía "Telefónica España S.A.".

Con posterioridad la anterior póliza se escinde en dos diferentes, la nº NUM001 que cubre los riesgos de muerte e invalidez y la nº NUM002...

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