STSJ Galicia 5624/2012, 15 de Noviembre de 2012
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:9538 |
Número de Recurso | 540/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5624/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 540/10-PM
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 540/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Onesimo, contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 951/2009, seguidos a instancia de Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Onesimo nacido el NUM000 -65, reside en Guillmil, y antes vivía también con su madre, la cual falleció el día 5-9-02.
El actor solicitó la concesión el 28-7-09 de la pensión de orfandad que le fue denegada el 10 de agosto por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluto para todo tipo de profesión. Presentada la reclamación previa, fue desestimada el 6-10-09. TERCERO.- El actor sufre pancreatitis crónica y consumo etílico.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando demanda interpuesta por Onesimo contra INSS Y TGSS, declaro que no ha lugar a reconocer a favor de la actora una pensión de orfandad. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre pensión de orfandad, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, alegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la
L.P.L . alegando vulneración del art. 175.1 de la L.G.S.S . en relación con el art. 16.1 de la Orden 13-2-67 y 137.5 de la L.G.S.S .
Inalterados los HDP, son trascendentes para la resolución de la litis...
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