STSJ Galicia 5624/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2012:9538
Número de Recurso540/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5624/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 540/10-PM

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 540/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Onesimo, contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 951/2009, seguidos a instancia de Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Onesimo nacido el NUM000 -65, reside en Guillmil, y antes vivía también con su madre, la cual falleció el día 5-9-02.

SEGUNDO

El actor solicitó la concesión el 28-7-09 de la pensión de orfandad que le fue denegada el 10 de agosto por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluto para todo tipo de profesión. Presentada la reclamación previa, fue desestimada el 6-10-09. TERCERO.- El actor sufre pancreatitis crónica y consumo etílico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando demanda interpuesta por Onesimo contra INSS Y TGSS, declaro que no ha lugar a reconocer a favor de la actora una pensión de orfandad. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre pensión de orfandad, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, alegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la

L.P.L . alegando vulneración del art. 175.1 de la L.G.S.S . en relación con el art. 16.1 de la Orden 13-2-67 y 137.5 de la L.G.S.S .

SEGUNDO

Inalterados los HDP, son trascendentes para la resolución de la litis...

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