STSJ Galicia 1016/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2012:9514
Número de Recurso4408/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1016/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01016/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4408/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En A Coruña, a quince de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación que con el Nº 4408/2012 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense, representado y dirigido por Dª. Ainaré Tamargo Suárez, y por " Desarrollos Comerciales de Ocio e Inmobiliarios de Ourense, S.A", representada por Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo y dirigida D. José Luis Narbón García, contra la sentencia dictada con fecha 2-4-2012 por el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense en el Procedimiento Ordinario N º 143/2011. Son apelados Dª. Agueda, Dª. Florencia, Dª. Sandra, Dª. Casilda y D. Isidro, representados y dirigidos por D. Miguel García Iglesias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense se dictó con fecha 2-4-2012 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 143/2011, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Agueda, Dª. Florencia, Dª. Sandra, Dª. Casilda y D. Isidro, contra la Resolución del Concello de Ourense de 2 de diciembre de 2010, por el que se concede licencia de obra para actividad de centro comercial en O Fonsillón-A Farixa, anulando la misma por no ser conforme a Derecho, ordenando la demolición de lo realizado a su amparo y restitución del terreno objeto de edificación a su estado anterior o situación primitiva. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Ourense y por la de "Desarrollos Comerciales de Ocio e Inmobiliarios de Ourense, S.A" se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que se solicitó que se dictase por esta Sala otra en la que se revocase la impugnada y se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a las demás partes. La actora presentó escritos impugnándolos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Ayuntamiento de Ourense (Procurador Sr. Bejerano Fernández), "Desarrollos Comerciales de Ocio e Inmobiliarios de Orense, S.A." (Procuradora Sra. Villar Pispieiro), y los demandantes (Procurador Sr. Moreda Allegue), por providencia de 29-10-12 se señaló para votación y fallo el 8-11-12.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Ourense atribuye a la sentencia apelada incurrir en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre una cuestión planteada en primera instancia, como es el tratamiento del recurso como una impugnación indirecta basada en una infracción de procedimiento, así como en una falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley jurisdiccional . Alega también el Ayuntamiento que la licencia se concedió de forma correcta por ajustarse al PXOM 2003 que estaba vigente en el momento de su otorgamiento, y cuya ejecutividad no fue suspendida en ninguno de los recursos en los que se impugnó su aprobación; y que la sentencia apelada no tuvo en cuenta la aprobación y entrada en vigor del Decreto 187/2011, de 30 de septiembre, que ampara la licencia litigiosa desde que está vigente. La entidad codemandada, por su parte, insiste en que el recurso debió ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo, y también argumenta seguidamente que la sentencia incurre en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre la alegación de que la licencia no es un acto de aplicación del PXOM 2003 sino del posterior Plan parcial del sector SU-20 y su modificación, y que la aplicación de lo previsto en el artículo 73 de la Ley jurisdiccional se realiza de forma indebida por el Juzgado, porque contra la licencia litigiosa no se interpuso ningún recurso...

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