STSJ Galicia 1251/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1251/2012
Fecha14 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01251/2012

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 344/2012.

APELANTE : SERVICIO GALEGO DE SAUDE.

APELADA : D. Luis Enrique .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

D.JULIO CESAR DIAZ CASALES

Dª.MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de noviembre de dos mil doce .

En el RECURSO DE APELACION 344/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra el AUTO de fecha trece de marzo de dos mil doce, dictada en la Pieza Separada de extensión de efectos de sentencia dimanante de procedimiento abreviado 324/2009, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de VIGO, sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. MARTA MARIA REY FERNANDEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición de D. Luis Enrique frente a la entidad pública Sergas en la pieza separada de efectos de sentencia de 21 de febrero de 2011 dictada por este Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Vigo . "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

Por el Letrado del Sergas se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo, por la que acordó la extensión de efectos de las sentencias recaídas en los Recursos 230 y 324/2009 a Luis Enrique .

Fundamenta el recurso el Sergas en que no existe la identidad exigida por el Art. 110 de la LRJCA porque la solicitud de retroacción del reconocimiento de los trienios respecto de Luis Enrique fue expresamente desestimada por Resolución de 9 de octubre de 2009. Indicando además que mientras la demandante en el procedimiento 324/2009 era médico temporal y se le reconocieron los servicios a partir de la entrada en vigor del EBEP en tanto que el recurrente ya había adquirido la condición de personal estatutario fijo en 2005, habiéndosele reconocido los servicios previos con arreglo a la Ley 70/1978.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la misma.

TERCERO

Por el recurrido se interesó la inadmisión del recurso por carecer de los datos que permitan identificar al firmante del recurso.

En segundo lugar aduce que existe identidad de supuestos, si bien señala que no se recurrió la denegación porque en aquel momento la jurisprudencia en esta materia resultaba contradictoria.

Finalmente señala que el acervo comunitario resulta directamente aplicable por los jueces y tribunales españoles y que la administración viene desconociendo los derechos que debiera proteger y obteniendo beneficio de ese incumplimiento por la prescripción de los derechos económicos.

CUARTO

Con carácter previo al fondo de la cuestión suscitada por la administración recurrente ha de resolverse la alegación vertida por el apelado respecto a la falta de legitimación del firmante del recurso de apelación, al respecto ha de advertirse que aunque no identificado personalmente en la antefirma se consigna que el firmante es un Letrado de la Xunta, por lo que correspondiendo a éstos, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1.2 del Decreto 343/2003 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, la representación y defensa de la Xunta y de sus organismos autónomos, entre ellos el Sergas, ninguna objeción cabe hacer a la firma del recurso de apelación por el Letrado de la...

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