STSJ Galicia 1267/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1267/2012
Fecha14 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01267/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 670/2010

RECURRENTE: D. José

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 670/10, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. José, actuando en nombre y representación propia, contra el Acuerdo de 28-06-10 de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA sobre plus de territorialidad. Es parte la Administración demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde estimar el recurso interpuesto, se declare no conforme a derecho y se anulen los actos recurridos, así como el derecho del recurrente a percibir el complemento de territorialidad en la cuantía legal correspondiente con sus actualizaciones si procediere, y en los períodos que se detallan; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don José impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de junio de 2010 del Jefe de la División de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, denegatoria de la solicitud de que se le abone la cantidad fijada en la regla 3ª del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (complemento de territorialidad) durante el periodo de tiempo en que estuvo en comisión de servicio en la ciudad de Madrid.

SEGUNDO

El señor José, funcionario de la escala básica, 2ª categoría, del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría provincial de Pontevedra, Comisaría Local de Vigo-Redondela, estuvo en comisión de servicio desplazado en la ciudad de Madrid en el período de tiempo comprendido entre el 30 de julio y el 5 de septiembre de 2007, habiendo percibido la indemnización por razón del servicio que asciende a la cantidad de 2.800'60 euros.

TERCERO

El complemento específico remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según dispone el artículo 4 B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y en particular, el complemento específico singular está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones ( artículo 4 B) 2º del Real Decreto 950/2005 ).

El complemento específico ya se regulaba en el artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, destinándolo a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Y el Tribunal Supremo ha venido declarando, en sentencias como las de 20 de mayo y 1 de julio de 1994, que estos datos (en referencia a los que recoge el citado precepto) integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales, tienen naturaleza reglada (hay penosidad o no, hay peligrosidad o no, etc.), existiendo un amplio margen de apreciación para la Administración Pública. De modo semejante el artículo 24 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, dispone que este complemento está destinado a retribuir la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en el que se desarrolla el trabajo.

A la hora de concretar estas retribuciones el Tribunal Supremo ha venido reconociendo la potestad de la Administración para apreciar la existencia de las circunstancias que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo, como ha sucedido en el caso objeto de estudio en esta litis con el complemento de territorialidad regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) en resoluciones de 25 de Septiembre de 2002, 15 de Septiembre de 2005 y 19 de Diciembre de 2007. Este complemento consiste en una cantidad fija del complemento específico singular que se percibe por razón del lugar de la plantilla a la que pertenece el puesto de trabajo. Estos lugares son los que se relacionan en dicha regla y entre ellos está Madrid.

Cierto es que según lo dispuesto en el artículo 64.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los funcionarios en comisión de servicio percibirán...

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