STSJ Extremadura 977/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2012:1865
Número de Recurso132/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución977/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00977/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 977

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Trece de Diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 132/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de

D. Gabriel, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre Resolución de 7 de diciembre de 2010 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono del componente general del complemento específico.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 27 de enero de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 29 de marzo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho del demandante al abono del complemento específico general que le correspondería, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el, 28 de junio presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestima la solicitud del recurrente de abono del componente general del complemento específico. Fundamenta la denegación en que, según el Catálogo de Puestos de Trabajo, el puesto de "Especialista Auxiliar en Policía Científica" debe ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a las escalas de Subinspección o Básica, y que el de "Especialista en Policía Científica" debe ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Básica, tanto pertenezcan a la primera como a la segunda categoría. Por ello, el componente general del complemento específico que le corresponde es el correspondiente a su categoría de Policía.

SEGUNDO

El sistema retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra hoy regulado en el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que derogó al anterior Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, y que ha sido modificado por sucesivos Reales Decretos (359/2.006 de 24 de Marzo, 5/2.007 de 12 de Enero, 10/2.008 de 11 de Enero, 29/2.009 de 16 de Enero), por los que se incrementan determinados complementos retributivos. Según el artículo 4.B).a) del mencionado Real Decreto 950/2.005, el Complemento Específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y estará integrado, según el apartado b) del citado artículo 4.B ), por los siguientes componentes: un Componente General que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que para cada empleo y categoría se fijan en el Anexo III, y un Componente Singular que está destinado a retribuir las condiciones particulares o...

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