STSJ Extremadura 898/2012, 20 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 898/2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00898/2012
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 898
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a VEINTE de NO VIEMBRE de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1109 de 2010, promovido por el/la Procurador/a D/ Dª ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación del recurrente CARBURANTES LA HISPANIDAD S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.05.07 relativa a IVA.
Cuantía 143.305,63 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Según se desprende de la resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31.05.2007, en la misma fecha en que se resolvió la reclamación 06/94/05 referente a la sanción, tambien se resolvió la 06/191/04 relativa a la liquidación que tuvo sentido desestimario.
Razonaba el T.E.A.R. de Extremadura que no era admisible la acumulación que se solicitaba, en razón de las normas de derecho transitorio aplicables, desestimando también esta reclamación referente a la sanción.
Al notificarse la resolución del T.E.A.R. de Extremadura que ahora nos ocupa, se indicó, como consta al folio 402 del expediente administrativo, que frente a la misma...
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