STSJ Comunidad Valenciana 1262/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1262/2012
Fecha02 Octubre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001869/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0010067

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 1262 /12

En la ciudad de Valencia, a 2 de octubre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1869/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Arquinalia" SL, representada por el Procurador Sr. Peiró Guinot y defendida por el Letrado Sr. Pascual Doménech, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de

46.729,91 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución del TEAR y los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), fechada a 29-9-2009, que desestima la reclamación núm. 46/6110/08 (y acumulada 46/8244/08) interpuesta por "Arquinalia" SL contra sendas liquidaciones del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ejercicios 2006 y 2007, por importes respectivos de 33.890,93 y 7.600,90 euros.

La Administración Tributaria excluyó que determinadas cuotas del IVA, relacionadas con la adquisición de terrenos, pudieran deducirse porque los inmuebles no pertenecían a un patrimonio empresarial o profesional, ya que los transmitentes eran personas físicas y no habían comenzado las obras de urbanización, entendidas estas como las actuaciones necesarias para dotar al terreno de los elementos exigidos por la legislación urbanística. El TEAR, por su lado, razona que "la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Pi-3 'Camí Vell D'Alcasser' por parte del Ayuntamiento no prueba que los transmitentes hayan asumido la organización de la actividad de promoción ni costes derivados de la misma, y ello es así pues no consta la que se justifique haber soportado los costes correspondientes a la urbanización que supongan una transformación física del terreno y que lo doren de las infraestructuras necesarias para poderlos destinar a la construcción o venta como tales".

"Arquinalia" SL, parte recurrente del proceso, ha planteado diversos motivos de impugnación que se examinarán en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

La parte recurrente argumenta que los vendedores de la finca ingresaron el IVA recaudado y que no ha sido devuelto, y que a dicha recurrente, como compradora, no le corresponde revisar o comprobar si la operación de transmisión estaba o no estaba sujeta a IVA, teniendo en cuenta además -según diceque la finca había sido aportada a un proyecto de urbanización. Sostiene que la Administración Tributaria no puede cobrar dos veces lo debido, resultando un enriquecimiento sin causa por la no devolución del IVA presuntamente ingresado por quien vendió la finca.

Aun cuando implicara una calificación jurídica de alguna dificultad, la recurrente ponderó en su momento si la compra de la finca estaba o no sujeta al IVA, también porque convenía a su interés particular. Aceptó pagar el IVA, a lo cual nadie la obligaba en realidad, salvo su interés en adquirir, quizás inducida por la parte vendedora. Es por ello que la entidad recurrente es igualmente responsable del entuerto que denuncia relacionado con un ingreso indebido del IVA.

Es obvio, por otro lado, que a la Administración le correspondía comprobar si la venta del terreno está sujeta al IVA o no. Lo debía hacer tanto al momento del ingreso del IVA por el sujeto pasivo que lo ha recaudado como cuando quien lo hubo soportado pretendió deducírselo o compensárselo. Esto último es lo ocurrido: La Administración no admitió la deducción...

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