STSJ Comunidad Valenciana 907/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 907/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
RECURSO DE APELACION - 000504/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005991
SENTENCIA Nº 907/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª D. MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 504/2010, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, contra la sentencia 219/2010 de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 656/2008 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante actuando la Procuradora de los Tribunales Almudena Llovet Osuna en su representación y la Letrada Pilar Alcaide Capilla en su defensa, siendo apelada la administración autonómica a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto de la presente apelación la sentencia 219/2010 de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 656/2008 cuyo fallo dispone "desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto (..) contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana que desestima en alzada la resolución de fecha 1 de marzo de 2007 dictada por el Director General de Asistencia Sanitaria por la que se acuerda repercutir a Telefónica de España S.A.U la cantidad de 21.035,42 #, abonada a Dª Remedios en concepto de responsabilidad patrimonial (..) confirmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho y sin expreso pronunciamiento en costas".
Contra la anterior resolución interpone recurso de apelación la inicial recurrente, a través de escrito registrado en 31 de mayo de 2010, y tras alegar oportunamente interesa el dictado de sentencia por la que "estime el recurso interpuesto revocando la sentencia con imposición de costas de la instancia a la contraparte". Admitida la apelación se dio traslado a las partes personadas, para que dentro de plazo pudieran manifestar su oposición, lo que hizo la administración apelada mediante escrito registrado en 24 de junio de 2010, a través del cual, tras alegar, solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, se señaló el día 17 de octubre de 2012 para deliberación, votación y fallo.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre en apelación la sentencia 219/2010 de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 656/2008 cuyo fallo dispone "desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto (..) contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana que desestima en alzada la resolución de fecha 1 de marzo de 2007 dictada por el Director General de Asistencia Sanitaria por la que se acuerda repercutir a Telefónica de España S.A.U la cantidad de 21.035,42 #, abonada a Dª Remedios en concepto de responsabilidad patrimonial (..) confirmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho y sin expreso pronunciamiento en costas".
La sentencia de instancia asume la corrección de las resoluciones administrativas aludidas entendiendo conforme relata en su Fundamento Jurídico Tercero, que el derecho de repetición ejercitado por la Generalidad Valenciana frente a la recurrente, se justifica en cuanto ésta era - como empresa que actuaba como colaboradora voluntaria del sistema de seguridad social- la "auténtica y directa responsable de los daños ocasionados en su momento a la Sra. Remedios " indemnizados por la administración autonómica.
El apelante, por su parte, cuestiona la conclusión jurisdiccional alcanzada,...
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