STSJ Castilla-La Mancha 907/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2012
Fecha03 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2012

Recurso núm. 1120 de 2008

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 907

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1120/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Constantino, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Sr. Calzado Muñoz, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN APERTURA DE POZO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Constantino se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 12 de Noviembre de 2008 contra las resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 30 de Julio de 2008 recaídas en expediente sancionador ES NUM000 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se solicitó sentencia por la que se anule la resolución impugnada con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso. TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido del escrito de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de Noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 30 de Julio de 2008, recaída en Expediente Sancionador ES.- NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 2008, referida a imposición de sanción por infracción del art.116.3 b) de la Ley de Aguas, por alumbramiento de aguas subterráneas mediante la apertura de un pozo, careciendo de previa autorización administrativa, calificada menos grave conforme con el art.316

  1. del Reglamento; imponiendo la recurrente una sanción de 6.010'13.-# y la clausura del pozo de que se trata.

La demandante, en el escrito de demanda, pretende la nulidad de la resolución alegando que no se acredita la consumación de los hechos que se le imputan, pues reconociendo haber practicado la perforación en el terreno no llegó a descubrir aguas subterráneas (pag.2 de la demanda); la obstrucción de su derecho de defensa por denegación arbitraria de los medios de prueba propuestos en el expediente sancionador (testifical de los denunciantes, específicamente se dice que sobre la consumación del alumbramiento, y documental

f.23); y vulneración del principio de proporcionalidad, considerando que al no haberse producido daños en el dominio público la infracción habría de reputarse como leve. Ya en el escrito de conclusiones, además de ratificar las alegaciones anteriores añade la falta de traslado de la propuesta de resolución, siendo que incluye sanción más grave (clausura del pozo) de la contenida en el pliego de cargos, solo referido a la multa.

La Abogacía del Estado entiende acreditado por la denuncia la extracción de agua, pues se señala la existencia de tuberías de PVC para riego por goteo de la finca; y rechaza que la sanción pueda reputarse leve por ausencia de daños.

SEGUNDO

El actor fue denunciado el día 4 de Mayo de 2007 por agentes de la Guardia Civil por realizar trabajos para el alumbramiento de aguas subterráneas en una zona incluida dentro del perímetro delimitado por el Acuífero de la Mancha Occidental, mediante una máquina de sondeo marca Ribeiro (...) habiendo realizado hasta el momento de la identificación una perforación de 70 metros; careciendo de autorización administrativa alguna (f.11). En el informe de previo (f.6) de la misma fecha, consta que se constató por el Sr. Primitivo que el agua se destinó al riego por goteo de 11'0913 has de viña, manifestándose en el apartado otras observaciones que el pozo denunciado se encuentra terminado y entubado con tubería de revestimiento, sin equipo de elevación...

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