STSJ Castilla-La Mancha 865/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00865/2012

Recurso núm. 863/08

Albacete

S E N T E N C I A Nº 865

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintiseis de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 863/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Indalecio, representado por la Procuradora Sra. Colmenero López y dirigido por el Letrado D. Audelino Carrión Gil, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCION POR RIEGO EXCESIVO ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de julio de 2.008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Júcar de 12 de junio de 2.008 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 7 de noviembre de

2.007 que resolvía el expediente sancionador NUM000 ( NUM001 ).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día para votación y fallo el 19 de octubre de 2.012, fecha e que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 12 de junio de 2.008 por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo organismo de 7 de noviembre de 2.007 recaída en el Es NUM000, por la que impuso al actor una sanción de 23.738,93 #, la obligación de reponer un volumen excedido en el consumo de agua en cuantía de 34.425 m3, y en caso de no reposición la obligación de indemnizar en 3.443 # por daños al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 116.3 c) del RDL 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, calificada como menos grave, de conformidad con el artículo 117 de la citada norma en concordancia con los artículos 315, 316 y 317 del RDPH-RD 849/1986 .

Se alegan como motivos del recurso los siguientes:

  1. En primer lugar se niega frontalmente el exceso de consumo imputado y por tanto la comisión de la infracción.

  2. Se alega presunción de inocencia y arbitrariedad en la determinación de los daños al Dominio Público que constituyen elemento determinante del tipo.

  3. Improcedencia de la graduación de la infracción.

SEGUNDO

Con relación a la primera alegación de la parte, que desde el inicio del expediente niega el exceso de consumo imputado, hay que comenzar recordando que el mismo comienza por denuncia que recoge los siguientes hechos:

"El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de 7 de abril de 2.005. En dicha resolución se otorgaba el derecho a alumbrar un volumen durante la campaña 2005/2006 de68.000 m3. Dicho volumen quedó reducido un 5% por disposición superior resultando 64.600 m3. Después de las inspecciones realizadas por esta Guardería Fluvial y de las que queda constancia documental en el correspondiente expediente, se deduce que el volumen total estimado extraído es de 102.425 m3, habiéndose ocasionado presuntamente unos daños al D.P.H. de 3.782 # correspondiente al exceso de 37.825 m3".

En el mismo acto, el representante de la propiedad manifestó no estar conforme con el consumo imputado como exceso por la Confederación "...dado que se dispone de contadores en dos de las tomas, cuyas lecturas se aportan en este acto y se incorporan al expediente, lecturas notificadas a la JCRMO. De los otros dos pozos no se obtiene agua u en consecuencia se solicita el archivo de las actuaciones."

Y en efecto aportó el plan de explotaciones para 2.006 usado por la Junta de Regantes de La Mancha Oriental en el que se constataba que, de las lectura realizadas el 23 de enero y el 17 de octubre de 2.006 en los dos contadores instalados, el consumo había sido inferior en 21.308 m3 respecto del autorizado.

Frente a ello en un informe de la Guardería Fluvial fechado el 20 de abril de 2.007, se opone que no se puede admitir el visado del plan de explotación mediante lectura de caudalímetros ya que existían cuatro pozos instalados y sólo tres de ellos tenían caudalímetro. Además, se decía, la instalación de los tres existentes no reunía los requisitos mínimos exigidos por ese organismo.

Ahora bien, parte de ese informe queda desvirtuado con el acta de comprobación hecha el 30 de de noviembre de 2.006 (folio 23) donde expresamente se reconoce que el pozo nº 40 está sin instalar, que es una afirmación mantenida por el denunciado.

En cuanto a los otros tres pozos se reconoce que tienen caudalímetro, es que algo que...

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