STSJ Castilla-La Mancha 1233/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:3161
Número de Recurso1219/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1233/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000166 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Emilia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA LA MANCHA CORTES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de noviembre del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1233/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1219/12, sobre despido, formalizado por la representación de Emilia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 166/12, siendo recurrido/s CORTES DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 DE MAYO se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 166/12, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de las Cortes de Castilla - La Mancha, sin entrar en el fondo del asunto. Facultando a la actora para que pueda plantear su reclamación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Emilia mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, viene prestando servicios como Asesora adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla - La Mancha desde el 10 de enero de 2005, en virtud de nombramiento como personal eventual efectuado por la Defensora del Pueblo de Castilla - La Mancha, en ejercicio de la competencia atribuida en el art. 34 de la Ley 16/2001 de 20 de diciembre de 2001 del Defensor del Pueblo de Castilla - La Mancha . El 21 de diciembre de 2007 fue confirmado su nombramiento por el nuevo Defensor del Pueblo. La actora venia percibiendo una retribución anual asimilada a Grupo A, nivel 28, mas complemento especifico, que prorrateado mensualmente asciende a 3.941,73 euros. Realizando una jornada semanal de 35 horas, desde el 1 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Mediante Ley 16/2001 de 20 de Diciembre del Defensor del Pueblo de Castilla - La Mancha se instaura en la Comunidad dicha institución. En su art. 34 incluido dentro del Titulo VI "Medios personales y materiales", y del Capitulo I "Personal", indica: "El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla - La Mancha podrá designar y cesar libremente los asesores y asesoras necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Institución, y dentro de los limites presupuestarios.

En su art. 35 recoge la citada norma : 1. Las personas que se encuentren al servicio de esta institución, y mientras permanezcan en el mismo, se consideraran como personal al servicio de las Cortes de Castilla

- La Mancha. 2.- Los funcionarios o funcionarias provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla - La Mancha tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al computo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación".

TERCERO

La Mesa de las Cortes de Castilla - La Mancha en reunión celebrada el 22 de septiembre de 1994 aprueba el Estatuto de Personal de las Cortes de CLM (BO de las Cortes de CLM, de 28 de septiembre de 1994, en su art. 10 reconoce: El Personal al servicios de la Cortes se clasifica en: a) Funcionario b) Eventual

  1. Interino d) Laboral.

En su artículo 12 dedicado al personal eventual se indica: 1.- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial, no reservado al personal funcionario, y su número será fijado por la Mesa, atendiendo a la legislación estatal y autonómica.

  1. - Serán nombrados y separados libremente por el Presidente de las Cortes, dando cuenta a la Mesa, a propuesta del titular del órgano al que se encuentren adscritos. En todo caso cesaran de modo automático cuando cese el titular del órgano que los nombro o sirvan. 3.- Sera de aplicación al personal eventual el régimen establecido para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones, no pudiendo desempeñar, en ningún caso funciones ni ocupar puestos de trabajo propios de los funcionarios de las Cortes. 4.- En ningún caso podrá considerarse como merito para el acceso a la condición de funcionario, personal laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual. 5.- El Presupuesto de la Cámara determinara las retribuciones de este personal, sin que, en ningún caso, las mismas puedan exceder a las correspondientes al nivel de titulación que resulte adecuado a la función a desempeñar.

CUARTO

El articulo 14 del citado Estatuto se ocupa del personal laboral en los siguientes términos: 1.-Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizara siempre por escrito.

  1. - Para la realización de puestos específicos de carácter ocasional o urgente, se podrá contratar personal laboral con carácter no permanente. 3.- El personal laboral se regirá por la legislación laboral vigente, las disposiciones específicas que se dicten, los convenios colectivos que se determinen y demás normas que le sean aplicables. En el art. 22 de la citada norma refleja: La selección del personal laboral y del personal interino se realizara mediante valoración de méritos y en su caso, superación de pruebas objetivas, respetándose los principios de igualdad de oportunidades y publicidad. En cualquier caso la superación de pruebas objetivas propuestas por la Mesa será obligada para el personal laboral.

QUINTO

La Ley 12/2011 de 3 de Noviembre de 2011, de supresión del Defensor del Pueblo en Castilla

- La Mancha, recoge en su Articulo único: "Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla - La Mancha. Y en su Disposición transitoria primera: "Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el artículo 76 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Publico de Castilla - La Mancha .

SEXTO

El 29 de diciembre de 2011 la actora recibe de la empresa certificado de empresa.

SEPTIMO

El 25 de enero de 2012 la actora presenta ante el Registro Único de la Vicepresidencia y Consejería de Económica y Hacienda, Delegación Provincial de Albacete reclamación previa contra el cese, que ha sido desestimada por las Cortes de Castilla - La Mancha el 13 de febrero de 2012.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

NOVENO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 16 de febrero de 2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Emilia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución, dictándose con fecha 5 de noviembre del 2012 providencia convocando a Sala General para el día 8 de noviembre de dicho año.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, para postular la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que se adicione un nuevo párrafo que exprese que: "Las labores desarrolladas por la actora consistían básicamente en la tramitación de expedientes de quejas y consultas, incluida la atención a las personas promotoras de las mismas, elaboración de informes técnico-jurídicos así como la elaboración de propuestas e informes técnicos de conclusión de dichos expedientes, en concreto en las Áreas de Sistema sanitario, Función Pública y Varios, incluyendo Seguridad Social, y otras similares" . Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse el citado motivo de recurso, se interpone el segundo, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, para denunciar infracción del art.

85.6 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, art. 97.2 de la LPL, art. 248.3 de la LOPJ, en relación con los arts. 24 y 120.3 de la Constitución .

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