STSJ Castilla y León 2035/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2035/2012
Fecha27 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02035/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101071

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2009 LP

Sobre AGUAS

De: D/ña. Victoriano

Abogado: JOSE A. ARIAS PINILLOS

Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2035

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 4 de febrero de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Victoriano en su propio nombre y derecho y en representación de sus hermanos D. Abel y D. Alberto contra la resolución también del Presidente de dicho Organismo de Cuenca de 29 de octubre de 2008, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que impuso a todos ellos conjunta y solidariamente una multa de 15.792 euros y les requirió para que en el plazo de quince días procedieran a dejar libre la zona de servidumbre al considerarles responsables de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartados d ) y g), en relación con su artículo 6, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en los artículos 9 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 por la realización de obras no autorizadas en la zona de servidumbre de la margen izquierda del arroyo Carramingo, consistentes en la construcción de un muro de piedra, con una altura de 1,75 metros, paraje "El Enebral", en el término municipal de Prádena (Segovia). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Victoriano, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. Arias Pinillos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando:

  1. - La prescripción de la infracción, ordenando el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador instruido; o bien su archivo al encontrarse el muro de autos perfectamente legalizado.

  2. - Subsidiariamente, en caso de que no prospere la petición de prescripción, se califique la infracción administrativa en leve, encuadrable en el apartado c) del artículo 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con la minoración de la multa hasta alcanzar la cuantía mínima de tal infracción leve.

  3. - Subsidiariamente, y en último lugar, que dentro de la calificación de menos grave, se imponga una multa económica en su cuantía mínima.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Victoriano recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 4 de febrero de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél en su propio nombre y derecho y en representación de sus hermanos D. Abel y D. Alberto contra la resolución también del Presidente de dicho Organismo de Cuenca de 29 de octubre de 2008, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que impuso a todos ellos conjunta y solidariamente una multa de 15.792 euros y les requirió para que en el plazo de quince días procedieran a dejar libre la zona de servidumbre al considerarles responsables de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartados d ) y g), en relación con su artículo 6, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en los artículos 9 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) de 11 de abril de 1986 por la realización de obras no autorizadas en la zona de servidumbre de la margen izquierda del arroyo Carramingo, consistentes en la construcción de un muro de piedra, con una altura de 1,75 metros, paraje "El Enebral", en el término municipal de Prádena (Segovia), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y se declare la prescripción de la infracción, ordenándose el archivo y sobreseimiento...

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