STSJ Castilla y León 2055/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 2055/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 02055 /2012
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101205
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000402 /2012
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Jesús Luis
Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO
Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO VALLADOLID
Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO
Rollo núm. 402/12
Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 455/11
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUMERO 4 DE VALLADOLID
SENTENCIA Nº 2055
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente rollo de apelación registrado con el número 402/2012, en el que son partes:
Como apelante: Don Jesús Luis, representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales
Dña. María del Carmen Martínez Bragado, y defendido por el Letrado D. Migel Ramón Soto Prieto. Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 4 de Valladolid, de 2 de abril de 2012, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 455/2011.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma, al rechazarse la fundamentación jurídica alegada en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso, es ajustada a derecho por lo que no procede, por medio de esta sentencia, acordar su anulación ni tampoco sustituir la sanción de expulsión por la de multa en su cuantía mínima. Sin condena en costas. "
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación de don Jesús Luis recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Practicada la prueba solicitada por la parte actora el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día de veintidós de noviembre.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:
Pretende don Jesús Luis con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, recurso contencioso-administrativo P.A. nº 455/11, que confirma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 4 de mayo de 2011, que acordaba la expulsión del territorio nacional del actor así como que prohibía la entrada en el mismo durante un período de tres años al amparo de lo establecido en los artículos 53 apartado a ) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a tales preceptos por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Alega la parte apelante que con posterioridad al comienzo del plazo para dictar sentencia dicha representación ha tenido conocimiento del hecho relevante de que el actor, ahora filiado como Jesús Luis, debido a un cambio en los apellidos del progenitor, ha decidido formalizar su relación contrayendo matrimonio con la ciudadana española doña Rosario, para lo cual ha iniciado expediente matrimonial en el Registro Civil de la localidad de Viana de Cega (Valladolid) el 26 de marzo de 2012, acompaña al recurso diferente documentación, entre la misma figura el certificado de empadronamiento colectivo del recurrente y de doña Rosario en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 del municipio de Viana de Cega. Entiende que del hecho sobrevenido de su matrimonio con una ciudadana española ya no sería de aplicación al actor el régimen general de los extranjeros sino en los ciudadanos comunitarios, regulado en el RD 240/2007. Alega jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a la anulación de las resoluciones de expulsión por el matrimonio posterior del extranjero expulsado con persona de nacionalidad española. En base a lo expuesto solicita que se revoque la sentencia de instancia y se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y carecer de motivación por el hecho sobrevenido del matrimonio del recurrente con ciudadana española.
La Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada. Alega que el recurrente aduce como único motivo de impugnación de la sentencia recurrida el proyecto nupcial con una ciudadana española. Resalta que esa circunstancia fue puesta de manifiesto al Juzgado el día 2 de abril del 2012, fecha de la sentencia...
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