STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02261/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0305508

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001928 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000781 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: ALMORAIMA ODONTOLOGICA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Alexander, Juana, Braulio, Olga, Eloy, Victoria, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID, Javier

Abogado/a:,,,,,,, ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,

Rec. núm. 1928/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a doce de diciembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1928 de 2012 interpuesto por ALMORAIMA ODONTOLOGICA, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 27 de junio de 2012 (autos 781/10), dictada en Procedimiento de Oficio promovido por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra referida recurrente y contra D. Javier, DOÑA Victoria, D. Alexander, DOÑA Juana, Dª Olga

, D. Braulio, D. Eloy y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La empresa codemandada, Almoraima Odontológica, S.L. que se dedica a las actividades odontológicas que ha venido desarrollando en su clínica dental sita en la C/ Embajadores 42-44, Valladolid, desarrollando su actividad bajo el nombre comercial de VITAL DENT, en virtud de contrato de franquicia suscrito con la empresa LABORATORIOS LUCAS NICOLAS, S.L. Segundo.- D. Javier, Doña, Victoria,

D. Alexander, Doña Juana Doña Olga, D. Braulio y D. Eloy, odontólogos, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda suscribieron contratos de "arrendamiento de obra" prestando algunos de ellos prestaban servicios en otras clínicas dentales o en la suya propia, encontrándose dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tercero.- Los indicados odontólogos desarrollaban su actividad en la clínica dental del horario de la misma, entre las 10 y las 22 horas, con descanso de 14 a 16 horas), en las franjas horarias y días previamente concertados con la empresa, con flexibilidad y teniendo en cuenta las necesidades profesionales y personales del odontólogo, supliéndose entre ellos en las vacaciones. Cuando uno de los días asignados no pueden ir la empresa cambia la cita al paciente y en caso de urgencia intervendría otros de los odontólogos del cuadro de la clínica. Los medios humanos (auxiliares de clínica que colaboran directamente con cada uno de los odontólogos en la prestación de sus servicios y el personal de apoyo administrativo y de gestión) son trabajadores contratados laboralmente por la empresa. Cuarto.- Los medios materiales (gabinete clínico, material instrumental, fungibles y de laboratorio) pertenece y son aportados por la empresa, sin perjuicio de que excepcionalmente algún odontólogo pueda utilizar algún instrumental propio. Los uniformes los proporciona la empresa, con el anagrama de VITAL DENT. Los productos de laboratorio lo compra la clínica al laboratorio, que factura a esta directamente el material. Quinto.- La asignación de los clientes se realiza por los servicios administrativos y la recepción de la empresa demandada, teniendo en cuenta el horario y disponibilidad de los odontólogos, quienes prestan los servicios de acuerdo con su criterio profesional. Perciben un porcentaje de las facturas emitidas por la empresa demandada al cliente (normalmente el 30%), descontando igualmente otro tanto por ciento por gastos de laboratorio, no cobrando si el cliente no paga. Las tarifas de los servicios prestados por los odontólogos las fija la empresa demandada, entrega los presupuestos y les factura directamente teniendo en cuenta los trabajos realizados si bien excepcionalmente puede producirse alguna modificación indicada y justificada por el profesional. Sexto.-Por la Administración actuante se levantó la correspondiente acta de infracción nº NUM000, tipificando los hechos comprobados como graves y graduando la sanción en su grado mínimo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2 y en el 39 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000, de 4 de agosto, en relación con lo regulado en el artículo 100.1 y 2 del RDL 1/1994 de 2 de junio, por lo que se aprueba el TR de la Ley General de la Seguridad Social y con lo recogido en el art. 32.2 del RD 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada ALMORAIMA ODONTOLOGICA, S.L., fue impugnado por la parte actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 27 de junio de 2012, estimó la demanda deducida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, demanda ésa canalizada a través del denominado "procedimiento de oficio" y deducida frente a la empresa Almoraina Odontológica, S.L., y frente a D. Javier, Dª. Victoria, D. Alexander, Dª. Juana, Dª. Olga, D. Braulio y

D. Eloy, y declaró la existencia de relación jurídico-laboral entre la empresa y los odontólogos acabados de identificar, relación esa que...

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