STSJ Castilla y León 2016/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2016/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 02016/2012

65585

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100517

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN PABLO, S.L.

Representante: JOSE R. MONREAL NIETO

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintitrés de noviemre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2016/12

En el recurso contencioso-administrativo 308/09 interpuesto por la entidad mercantil Escuela de Estudios Superiores San Pablo, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Monreal Nieto, contra Resolución de 23 de enero de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal (reclamación núm. 47/413/08), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005 (sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2009 la entidad mercantil Escuela de Estudios Superiores San Pablo, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de enero de 2009 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal, desestimatoria de la reclamación núm. 47/413/08 en su día presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Valladolid, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, nº 2007470015986G A4760007506104125, en relación al concepto IRPF, retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2005, en cuantía de 528,29 #, con importe de las reducciones incluido.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de junio de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare nulo y se deje sin efecto el acuerdo sancionador por ser contrario al ordenamiento jurídico, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2009 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 369,81 #, no recibiéndose el proceso a prueba por innecesario, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de septiembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 23 de enero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. 47/413/08 en su día presentada por la entidad mercantil Escuela de Estudios Superiores San Pablo, S.L., contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Valladolid, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, nº 2007470015986G A4760007506104125, en relación al concepto IRPF, retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2005, en cuantía de 528,29 # -las retenciones practicadas a los perceptores que se relacionan son inferiores a las legalmente establecidas de acuerdo con sus percepciones y circunstancias personales y familiares-, por entender, en esencia, que el interesado dejó de ingresar retenciones del IRPF de dicho ejercicio en cuantía de 1.056,59 #, según resulta de la liquidación provisional practicada por la Oficina gestora, que devino firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación, produciéndose de esta manera -al existir una deuda no ingresada- el tipo objetivo de la infracción descrita en el artículo 191 de la LGT /03; que teniendo en cuenta los artículos 183.1 y 179.2 de la LGT /03, de quedar acreditada la realización de una conducta tipificada consistente en dejar de ingresar, la apreciación de si concurrió o no el requerido elemento subjetivo, consistente al menos en la omisión de la diligencia debida, radica en la convicción que quepa formarse con relación a si el obligado podía o debía conocer que le era exigible la conducta que no cumplió y si le era posible cumplirla habida cuenta de los medios de que tenía o debía proveerse, por lo que, con abstracción hecha que la conducta ha de ser imputable al obligado tributario, la Administración tributaria cumple con su carga probatoria cuando acredita el dato del incumplimiento de una norma o conjunto de normas que no quepan ser interpretadas razonablemente en otro sentido, correspondiendo al obligado tributario la prueba de que la propia Administración, a través de las manifestaciones señaladas en los preceptos citados, pudo generarle otra interpretación o de que, habida cuenta de las características concurrentes y de las que hubiera debido procurarse, no le era posible tomar conocimiento de sus obligaciones tributarias; que en el presente caso queda acreditado que el interesado no ingresó parte de la retenciones que le correspondía ingresar, no existiendo en la normativa que las regula el más mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que la interesada no tenía obligación de ingresarlas, ni concurriendo ninguna manifestación de la Administración tributaria, ni ha sido aportada por la reclamante, que lleve a contraria conclusión, por lo que, ante la ausencia de acreditación por la reclamante de algún otro hecho o circunstancia que pudiere llegar a concluir al Tribunal que obró con la diligencia necesaria a pesar de su incumplimiento, no cabe sino apreciar que el interesado cometió la infracción tipificada como grave, aplicándose para su cuantificación el porcentaje mínimo del 50% con aplicación de las reducciones procedentes.

La entidad mercantil Escuela de Estudios Superiores San Pablo, S.L., alega en la demanda que el objeto del recurso versa sobre el tipo de retención a cuenta (2%) practicado a dos trabajadores con contratos eventuales, y ello de acuerdo con el artículo 84 del R.D. 1775/2007, que prevé que en los contratos de duración determinada el tipo no podrá ser inferior al 2%, no siendo la norma en absoluto clara y obligando al administrado a realizar una interpretación "ad cautelam" y sin saber lo que le deparará el futuro -bajas voluntarias del trabajador, etc-, sin perjuicio de la ulterior revisión por la Administración con los elementos que comporta juzgar lo que...

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