STSJ Castilla y León 485/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2012
Fecha05 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 283/11 interpuesto por Don Miguel representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Luis Arregui Díaz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2011, por la que en la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Burgos de 21 de octubre de 2009, por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" y por un importe a ingresar de 19.570,06 #, en el expediente NUM002

, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible por extemporánea la reclamación; compareciendo como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de mayo de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... Anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, NUM000 por ser improcedente y contraria a derecho y en su lugar se reconozca la improcedencia de la liquidación provisional NUM001 formulada por la Junta de Castilla y León, por la que se fija como base imponible de la cesión de un derecho adquirido sobre la vivienda propio la cantidad de 285.000 # y en su lugar se fije que la base imponible de dicha cesión es la de 39.000 #, la cual en su día fue liquidada e ingresada voluntariamente por el Sr. Miguel, así como se proceda a la devolución de la cantidad de 2000 euros ingresada junto con los pagos por aplazamiento realizados hasta la fecha de la sentencia y los intereses de demora, así como se impongan las costas procesales a quien se opusiere a estas pretensiones. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de noviembre de 2011, tras abstenerse de intervenir el Abogado del Estado en escrito de 29 se septiembre de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2011, por la que en la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Burgos de 21 de octubre de 2009, por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" y por un importe a ingresar de 19.570,06 #, en el expediente NUM002, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible por extemporánea la reclamación.

Discrepa el recurrente sobre la inadmisibilidad declarada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos ya que la notificación como ha reconocido la Administración Autonómica fue el 21 de enero de 2010 y no la fecha del 27 de noviembre de 2009 que ha considerado la resolución del TEAR Interesando en segundo lugar se anule la liquidación originaria.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Mediante contrato privado de fecha 7 de junio de 2007 Don Miguel y Doña Jacinta adquirieron los derechos y obligaciones referentes al contrato de compraventa de una vivienda en construcción, sita en Burgos, en BARRIADA000, Área de Transformación 8.20 identificada como Vivienda Bloque NUM003 -Planta NUM004 -Tipo C con una superficie aproximada de 93m2 con plaza de garaje denominada NUM005, subrogándose así en la posición del comprador ( D. Raimundo ), haciéndose constar en tal contrato como precio de la subrogación la cantidad de 39.000 #, y un tipo impositivo del 7%.

  2. - Tal documento de cesión de derechos fue presentado el 23-07-07 junto con autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas " sobre una base imponible de 39.000 #, al tipo del 7%, ingresando la cantidad de 2.730 #.

  3. - Iniciado expediente de comprobación de valores, se practicó propuesta de liquidación, girando posteriormente liquidación provisional por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con una base imponible de 285.000 #, resultando un importe a ingresar de 19.570,06 #.

  4. - Dicha Liquidación se intentó notificar en el domicilio designado mediante carta con acuse de recibo siendo devuelta por el servicio de correos como anulada al estar tachada con una línea cruzada pese a constar la entrega a un tercero identificado el 27 de noviembre de 2009, aunque sin recoger la condición en la que se encontraba en el domicilio, causa de la posible anulación por el propio servicio de correos. Siendo notificada...

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