STSJ Cataluña 6903/2012, 17 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
Número de resolución | 6903/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0007474
AM
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 17 de octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6903/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 6- 2-2012 dictada en el procedimiento nº 845/2011 y siendo recurrido Newman 2000,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 6-9-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-2-2012 que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMANDO la demanda formulada por D. D. Leonardo, sobre despido frente a la empresa NEWMAN 2000 DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido producido y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Leonardo, provisto de DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa NEWMAN 2000, S.L. en fecha 29.11.2010, con categoría profesional de oficial 1ª, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con salario de 1.599'65 euros mensuales con prorrata de pagas extras
(hecho no controvertido en relación a la antigüedad y categoría, y en relación al salario documentos nº 2 del ramo de la demandada).
En fecha 20 de julio de 2011 la empresa remitió escrito al actor mediante burofax ( recibido el día 21 de julio) comunicándole que se procedía a su despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día como consecuencia de sus faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días del 15 al 20 de julio de 2011, ambos inclusive.
(carta de despido que se da por reproducida).
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de trabajo de la Construcción de la provincia de Tarragona.
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.
(hecho no controvertido).
El trabajador presentó demanda de conciliación el 9 de agosto de 2011, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 6 de septiembre de 2011 con el resultado de intentado sin efecto. (folio 3).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandante, D. Leonardo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 40/2012 de fecha 6/02/12, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 845/2011, que desestima la demanda por despido interpuesta por el mismo frente a NEWMAN 2000 S.L.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada.
En el primer único motivo del recurso, al amparo del art .193 C) LRJS, la recurrente denuncia la infracción de los art.54 y 55 ET .
El recurrente parte del hecho incorrecto de que la sentencia recurrida no da por probado el presupuesto fáctico del despido, es decir,que las ausencias del trabajador los días 15,18,19 y 20 de julio de 2011 no fueron justificadas, porque no consta probado que se le pidiera justificación alguna.
La impugnante se opone al recurso por entender que sí consta probado dicho hecho en el fundamento de derecho cuarto, párrafo tercero y que el recurso de suplicación es un recurso excepcional que no permite la introducción de hechos o valoraciones no contempladas en la demanda.
Una vez centrado el objeto de gravamen, el recurso ha de ser desestimado. Si bien es cierto que en el relato de hechos probados se omite la referencia a los hechos que fundamentan el despido, no es menos cierto que en el fundamento de derecho cuarto se dice acreditado que el actor debía prestar servicios en la empresa los días 15 al 20 de julio de 2011 y que el mismo no acudió al trabajo los días 15,18,19 y 20, y que los días 16 y 17 fueron fin de semana. Así mismo, la sentencia descarta por no probada la versión del actor, consistente en que los día 18 y 19 fue a trabajar a la obra de Mora d'Ebre, y da por buena la versión del testigo Sr. Pablo Jesús que declara que no acudió tales días y que se le llamó por teléfono cada uno de dichos días para que...
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STSJ Cataluña 2790/2023, 4 de Mayo de 2023
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