STSJ Islas Baleares 824/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2012
Fecha28 Noviembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00824/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 824

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de noviembre de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 608/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CEMEX ESPAÑA,S.A. representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistida del Letrado

D. Antonio Cases Gámez; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Medi Ambient i Mobilitat de les Illes Balears, de fecha 26 de agosto de 2010, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Conseller, de fecha 7 de abril de 2009, por medio de la cual se acordó denegar la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la que es titular la recurrente y para "valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta" (expte. IPPC M05/2008)

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 5 de noviembre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ello:

  1. ) se anule y deje sin efecto las resoluciones dictada por el Conseller de Medi Ambient de les Illes Balears, de fecha 26 de agosto de 2010 y de fecha 7 de abril de 2009, relativas a la denegación de la modificación no sustancial de la de la Autorización Ambiental Integrada de la que es titular la recurrente y para "valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta".

  2. ) se reconozca el derecho de la recurrente a la obtención de la autorización indicada, condicionada a la obtención de las demás autorizaciones sectoriales que en cada caso procedan y/o la formalización de los medios o instrumentos expresamente previstos en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente aquellos previstos en el art. 6 del Plan Director Sectorial de Residuos, para la gestión de residuos de construccióndemolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.11.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa constatar:

  1. ) por resolución del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno Balear, de fecha 26 de junio de 2007, se concedió a CEMEX ESPAÑA,S.A. la Autorización Ambiental Integrada ( en adelante AAI ) para su planta de fabricación de cemento sita en LLoseta.

  2. ) en fecha 26 de junio de 2008, la entidad ahora recurrente interesó de la misma Consejería la Modificación no Sustancial, de la Autorización Ambiental Integrada de la que es titular la recurrente y para "valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta". Los neumáticos procederían de los depósitos municipales de Algaida y Sencelles.

    Del mismo modo, se habían interesado otras modificaciones no sustanciales para otras instalaciones y otras valorizaciones energéticas, que sí fueron autorizadas y no constituyen el objeto del presente recurso.

  3. ) en fecha 9 de julio de 2008, la Jefe de Sección de Contaminación Energética de la Conselleria de Medi Ambient, emite informe favorable a la valorización energética de los neumáticos, condicionado a que las emisiones de la incineración no superen unos determinados límites y a que se presente un Plan de reducción de emisiones, con los parámetros que se indican en el informe.

  4. ) en fecha 18 de julio de 2008, el Jefe del Servicio de Residuos emite informe favorable a la solicitud siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos en el particular relativo a las posibles emisiones atmosféricas, que debería supervisar la Dirección General de Cambio Climático. Por lo que " aquest Servei no veu més inconvenient per a la seva autoirtzació".

    No obstante, en el referido informe se pone de manifiesto que de conformidad con el vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos, aprobado por el Consell de Mallorca (BOIB 23.11.2002), correspondería al Consell Insular de Mallorca la competencia sobre el tratamiento de los residuos consistentes en neumáticos fuera de uso, por lo que ante la "posible colisión" con las competencias del Consell de Mallorca, se informa sobre la conveniencia de consulta al Servicio Jurídico de la Conselleria de Medi Ambient y al del Consell de Mallorca.

  5. ) en fecha 31 de octubre de 2008 se emite informe por el Jefe del Negociado I, indicando que no se pude realizar la modificación no sustancial de la AAI, para permitir "valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta" en atención a que correspondería al...

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