STSJ Islas Baleares 591/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2012
Fecha05 Noviembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00591/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 470/2012

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151

Recurrido/s: Rosa, obrando en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad Bienvenido y Asunción, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDIFICACIONES Y PLANEAMIENTOS ESPINAR E HIJOS, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1231/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 591/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 470/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de la entidad MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, contra la sentencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1231/2009, seguidos a instancia de Dª. Rosa, obrando en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad Bienvenido y Asunción, representados por el Sr. Letrado D. Eladio, frente a la citada parte recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y frente a la empresa Edificaciones y Planeamientos Espinar e Hijos, S.L., en materia de accidente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha 29 de mayo de 2.008, sobre las 18:25 horas, el trabajador D. Jorge titular del DNI número NUM000 conducía la motocicleta marca Yamaha YZF R6 con matrícula .... ZTX por la carretera MA-3010 que une las localidades de Santa María y Portol. El trabajador se dirigía a su domicilio sito en Santa María, camí DIRECCION000 desde su puesto de trabajo en la empresa Edificaciones y Planeamientos Espinar e Hijos S.L.

  2. - A la hora indicada y a la altura del kilómetro 2,00 de la citada vía, el trabajador procedió a adelantar por el lado izquierdo de la calzada al automóvil con matrícula ....-TCY retornando seguidamente al lado derecho de la calzada. Percatado el trabajador tras efectuar la maniobra indicada que el espacio disponible hasta la salida hacia el camí DIRECCION000 y la elevada velocidad de su propio vehículo no le permiten tomar dicha salida, efectuó una fuerte maniobra de frenada rectificando a la vez la trayectoria de la motocicleta. La motocicleta se salió entonces por el lado derecho de la vía colisionando con una boca de desagüe y los paneles direccionales allí situados. Como resultado del siniestro el trabajador resultó muerto y la motocicleta con destrozos graves.

  3. - El lugar en el cual el trabajador efectuó el adelantamiento del vehículo con matrícula ....-TCY era un tramo curvo a la izquierda a nivel, de visibilidad reducida con señalización vertical de prohibición de adelantar para ambos sentidos de la circulación, señal de prohibición de circular a velocidad superior a 70 km/hora, señal de peligro por curva peligrosa y señal de peligro por intersección con prioridad. Ambos sentidos de la vía se encontraban separados por línea horizontal central continua . El asfalto de la calzada se encontraba en buen estado de conservación. El tiempo atmosférico era bueno sin circunstancias desfavorables a la circulación.

  4. - El análisis cualitativo de la orina practicado tras efectuarse la autopsia al cadáver del trabajador accidentado dio positivo a cannabis.

  5. - En el momento de producirse el accidente la empresa Edificaciones y Planeamientos Espinar e Hijos S.L. tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  6. - En el momento de producirse el accidente el trabajador accidentado se encontraba casado con Dña. Rosa, titular del DNI NUM001 y era padre de dos hijos menores de edad, Bienvenido y Asunción .

  7. - La empresa Edificiaciones y planeamientos Espinar e Hijos S.L. confeccionó parte de accidente de trabajo que remitió a la mutua.

  8. -En fecha 30 de julio de 2.009 la Mutua Asepeyo rechazó que el siniestro del trabajador accidentado fuera encuadrable dentro de la contingencia de accidente de trabajo por entender que había sido motivado por la imprudencia temeraria del trabajador accidentado, y ello en base a lo dispuesto en el art. 115.4 TRLGSS. Dicha resolución se notificó a la empresa, al INSS, a la TGSS y a la demandante.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. Rosa obrando en su nombre y derecho y en representación de sus hijos menores de edad Bienvenido y Asunción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad Mutua Asepeyo MATEPSS num. 151 y la empresa Edificaciones y Planeamiento Espinar e Hijos S.L., debo declarar y declaro que la contingencia determinante del fallecimiento del trabajador D. Jorge es accidente de trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con los efectos y a los efectos inherentes a dicha declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de la entidad MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Rosa ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de Octubre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente denuncia la infracción de los artículos 115.2.a y 115.4.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) por entender que se ha producido "la ruptura del nexo causal entre la lesión y el trabajo, y sin que se pueda considerar nunca el resultado tributario de un accidente de trabajo en la acepción legal, en aplicación del citado artículo 115 de la LGSS "

Según dicha parte el accidente "tiene su causa en el exceso de velocidad y en el adelantamiento antirreglamentario" y "Además, también resulta acreditado en el expediente que el trabajador había consumido cannabis, según consta en el análisis de orina practicado tras la autopsia" y se basa, para efectuar tales afirmaciones, en el atestado instruido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

El Juez a quo, en cambio, luego de fijar los Hechos Probados (HP), no combatidos, reconoce que el trabajador accidentado "obró con imprudencia antirreglamentaria" aunque afirma que el accidente "no se produjo directamente por la ejecución de la maniobra de adelantamiento en curva y con escasa visibilidad, sino por la alta velocidad a la que el trabajador circulaba y por el hecho de que intentó tomar el Camí de DIRECCION000 cuando ya no podía hacerlo" de modo que "si no lo hubiera intentado y hubiera proseguido circulando por la carretera de Santa María, el siniestro no se hubiera producido. De la misma forma, si el trabajador no hubiera adelantado a vehículo alguno pero hubiera circulado a la misma velocidad sin percatarse de la proximidad del desvío, el siniestro se hubiera producido de igual manera porque fue el hecho de frenar bruscamente y desviar la trayectoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR