STSJ Asturias 1265/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1265/2012
Fecha12 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 159/10

RECURRENTE: VODAFONE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: Dª ANA ALVAREZ ARENAS

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

SENTENCIA nº 1265/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 159/10 interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Alvarez Arenas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Gutiérrez Viloria, contra AYUNTAMIENTO RIBADEDEVA, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Núñez Seoane. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la disposición recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme la disposición recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15-7-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza fiscal nº 40, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la telefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de Ribadedeva (Asturias) y publicada en el BOPA número 301, de fecha 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa su impugnación en los motivos formales y materiales que desarrollan en la demanda, y que se dan aquí por reproducidos, entre las que se denuncia la vulneración de las Directivas que integran el Derecho Comunitario, con el efecto directo que recoge, y específicamente la vulneración del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en relación con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, suspendiéndose el procedimiento por Auto de 5 de mayo de 2011, dado lo resuelto en los Autos del Tribunal Supremo de 28 y 29 de...

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