STSJ Asturias 1138/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1138/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01138/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 180/11

RECURRENTE: D. Carlos María

PROCURADORA: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1138/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 180/2011 interpuesto por D. Carlos María, representado por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8-6-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose transcurrido el plazo concedido a las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Carlos María, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 19 de noviembre de 2010, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: Procedimiento recaudatorio, formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de la AEAT de 4 de noviembre de 2009, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario respecto a las deudas pendientes contraídas por Promociones Marsony, S.A., en cantidad de 10.299,39 euros.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su impugnación en que la deudora principal, Promociones Marsony, S.A., cesó en su actividad hace más de doce años, y que su cese coincidió, temporalmente hablando, con una serie de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, con independencia de la que trae causa la que nos ocupa, parte de las cuales resultaron impagadas, y como consecuencia de ello ya en 1998 se tramitó otro expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria que concluyó por acuerdo de 31 de marzo de 1998, estimando con ello que la actuación administrativa no se realizó conforme al principio de eficacia, ni pleno sometimiento a la ley y al derecho, a lo que añade que tras la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, no se llevó a cabo el obligado cumplimiento del contenido del artículo 73.1, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, pues tenía que haber compensado la totalidad de la deuda, y en cuanto al fondo estima que la resolución sancionadora infringe los artículos 103.3 y 183.1 de la Ley 58/2003, y 24.2 de la CE, al no efectuar un juicio concreto de culpabilidad y, consecuentemente, no motivar la concurrencia de la culpabilidad en la actuación de la deudora principal, según deja argumentado con los razonamientos y jurisprudencia que recoge, impugnando también el incremento de la sanción de otros 10 puntos por aplicación del criterio de ocultación, citando sentencias de este Tribunal, por todo lo cual solicita se dicte sentencia, en la que revocando la resolución recurrida, se anule y deje sin efecto, los acuerdos de los que trae causa por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Opone la Administración demandada la motivación fáctica y jurídica contenidas en el expediente, que da por reproducidas, añadiendo el alcance del principio de eficacia y...

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