STSJ Andalucía 3043/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2012:9342
Número de Recurso3909/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3043/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3909/11 (CD) Sentencia nº 3043/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3043/12

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Eusebio Y GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (GIAHSA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de en sus autos núm. 849/10 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eusebio, contra LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA (MAS), EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.(GIAHSA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-10-10 por el referido Juzgado, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El 20 de marzo de 2000 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Lepe aprobar el Convenio entre la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y el citado Consistorio, para la transferencia del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos ( RSU) de dicho municipio, asi como transferir a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva la prestación material del servicio de RSU, habiéndose firmado el 3 de mayo de 2000 dicho convenio administrativo de colaboración.

El Protocolo Laboral anexo al Convenio, de fecha 13 de marzo de 2000, preveía entre sus estipulaciones las siguientes: Cláusula 2ª: " A partir de la fecha en que se produzca el traspaso efectivo de la competencia entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad, los trabajadores firmantes del presente documento se integraran en la plantilla laboral de "GIAHSA", como entidad a la que la Mancomunidad ha encargado la prestación efectiva del servicio".

Cláusula 3ª : " la integración a la que se refiere la cláusula anterior se producirá mediante la subrogación de " GIAHSA" en la posición de empleador en los respectivos contratos de trabajo en sustitución del Ayuntamiento. Como tal subrogación, el cambio de empleador no determinara ningún tipo de cambios en la naturaleza o tipo de contrato con el que cada trabajador este vinculado a la empresa".

Cláusula 4ª: " La integración en la plantilla de " GIAHSA" determinara la inclusión de los trabajadores dentro de los esquemas de funcionamiento y del ámbito de organización y dirección de esta entidad. Ello supondrá especialmente la posibilidad de que los trabajadores sean adscritos a prestar servicios en otros municipios diferentes de Lepe".

Cláusula 5ª: " Desde el momento de su incorporación a "GIAHSA" será aplicable a los trabajadores firmantes del presente acuerdo el Convenio Colectivo de dicha empresa, que expresamente declaran conocer, estudiándose, conjuntamente con los responsables del Ayuntamiento, en su caso, cuantas peculiaridades fueran necesario adoptar"

Cláusula 7ª: " 1º. En el caso de que la empresa " GIAHSA" dejase de prestar los servicios de recogida de basura y siempre que no pase a realizar el servicio otra empresa, el Ayuntamiento se compromete a volver a integrar en su plantilla a dichos trabajadores, respetándoles antigüedad y lo recogido en el Convenio Colectivo que en ese momento estuviese vigente.

  1. La empresa "GIAHSA" se compromete a que, en el caso que decidiese hacer una regulación de plantilla, en ningún caso afectaría a los trabajadores subrogados que se relacionan en este protocolo".

SEGUNDO

Don Eusebio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. ( Giahsa), desde el 21 de febrero de 2001, con la categoría de Oficial de RSU, y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 82,50 euros, rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006, cuyo articulo 74 se da por reproducido.

TERCERO

El trabajador, que ha prestado sus servicios dentro del ámbito territorial de Giahsa, recibió de ésta escrito fechado el 15 de diciembre de 2009, en el que se le indicaba que, con efectos de 21 de diciembre del 2009, quedaría adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla, sito en la C/ Lateros 2, del Polígono Industrial El Prado, de Lepe ( Huelva) . Giahsa el 21 de diciembre de 2009 comunico a la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un Centro Autónomo en Lepe de RSU. Obran en autos informes emitidos por la Policía Local de Lepe que participaban de la actividad existente en el mismo.

CUARTO

La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1ª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes .

QUINTO

Con fecha 15 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento de Lepe comunicación obrante al folio 198, que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1/01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio colectivo General del sector, y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores ( Acta de 2/12/2010, que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación laboral con 26 trabajadores, según relación que figura al folio 198,entre los que se encontraba el actor.

SEXTO

En la misma fecha, Giahsa entrega carta al actor, por la que se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza...

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