STSJ Andalucía 3040/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3040/2012
Fecha31 Octubre 2012

Recurso nº 3851/11 -CD- Sentencia nº 3040/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3040/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 1019/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21/06/11 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en las presentes actuaciones determinando la falta de competencia de jurisdicción de este tribunal para conocer de la demanda de despido, el cual, tras su notificación a la parte actora el 1/07/11, fue recurrido en reposición por dicha parte mediante escrito de 11/07/11, por los motivos que constan en el mismo. Admitido a trámite por diligencia de 4/07/11, se dio traslado por cinco días a la contraparte, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por las demandadas VINNEL BROWN & ROOT CORPORATION y SPAIN AGILITY FIRST SUPPORT LLC.

SEGUNDO

Dicho recurso fue desestimado por Auto de 23.9.2011, frente al que se interpone recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado por VINNEL BROWN & ROOT CORPORACIÓN Y SPAIN AGILITY FIRST SUPPORT LLC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con el Auto de 23-9-2011 que confirme el de 21-6-2011 por el que se declara la incompetencia de los Tribunales Españoles, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado c) exclusivamente, del art. 191 LPL, alegando tres causas de recurso, la primera, infracción del art. 6.4 del Código Civil por fraude de ley en su contratación, en relación con los arts. 1.6 y 3.4.2 del Anejo 6 y art. 8.2 del Anejo 8, porque el es residente en España, la Base Aérea de Morón, está sujeta a la soberanía de España, art. 24.1 y 2.2. del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre España y EE.UU el 1.12.1988, que existen diferentes tipos laborales en ese Convenio, art. 36.1 y 4 y a el se le aplicaba legislación española; segundo, infracción de los artículos 18 y 19 del Reglamento CE número 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles (Reglamento de Bruselas); infracción de los artículos

21.2 y 25.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, e infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocidos ambos en el artículo 24 de la Constitución, y tercero, infracción de los artículos 3.3 y 6 del citado Reglamento 44/2001 .

SEGUNDO

La Sala no comparte los argumentos del recurrente y mantiene la misma doctrina de nuestra sentencia de 10.12.2009, nº 4377/2009 .

Y así, por un lado, y como después razonaremos más adecuadamente, de las normas que sobre competencia judicial se establecen en el Convenio Bilateral suscrito entre España y EE.UU el 1 de diciembre de 1988 se desprende la incompetencia de los órganos españoles para resolver los conflictos que surjan entre ciudadanos norteamericanos y contratistas de esa nacionalidad que efectúen trabajos para las Fuerzas de los Estados Unidos de América.

Por otro lado, de considerar de aplicación las normas contenidas en el Reglamento CE núm. 44/01, sería clara la competencia de nuestros órganos jurisdiccionales. Y ello en cuanto que respecto a los contratos individuales de trabajo, en la Sección Quinta, artículo 18, en relación con el 19, se atribuye la competencia al lugar de la prestación de servicios por cuanto "cuando un trabajador celebrare un contrato individual de trabajo con un empresario que no tuviere su domicilio en un Estado miembro, pero poseyere una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará, para todos...

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