SAP Madrid 507/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución507/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00507/2012

Rollo n º 2/2012

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

Sumario 4/2011

S E N T E N C I A Nº 507/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmas. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa rollo nº 2/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por supuesto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Teofilo, mayor de edad, con pasaporte marroquí NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 1981, hijo de Tohami y de Taliya, con residencia en Madrid, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2011, contra Jesús Ángel, mayor de edad, con NIE NUM002, nacido en Marruecos el NUM003 de 1986, hijo de Tohami y de Taliya, con residencia en Madrid, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2011, contra Anibal, mayor de edad, con NIE NUM004, nacido en Marruecos el NUM005 de 1983, hijo de Tohami y de Taliya, con residencia en Madrid, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 1986. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Benito Pérez Martínez, la acusación particular que representa a Florian

, representado por el Procurador Sr. Collado Molinero y defendido por el Letrado Sr. Carrera Martín, y los propios procesados representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro, defendido el primero de los procesados por el Letrado Sr. Sánchez Zafra y el segundo y tercer procesado por el Letrado Sr. Torre Dusmet. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores del art. 28 del mismo texto legal a los procesados Anibal, Jesús Ángel Y Teofilo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercamiento a Florian, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a quinientos metros, y prohibición de comunicación con el mismo por tiempo de superior en dos años a la pena que se le pudiera llegar a imponer.

Solicitó que en el caso del procesado Teofilo se sustituyera la pena que se le pudiera llegar a imponer por su expulsión del territorio nacional una vez que hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena o hubiera accedido al tercer grado penitenciario, con la prohibición de regresar tiempo de diez años. Solicito que en caso de condena, si la misma no fuera sustituida por la expulsión, se comunique la misma a las autoridades gubernativas por infracción de las normas de extranjería.

Finalmente y en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados sean condenados a indemnizar a Florian en la cantidad de 50 euros por cada uno de los días de curación sin impedimento y en la cantidad de 100 euros por los de curación con impedimento más una indemnización por secuelas según el baremo de accidentes de circulación del año 2012 fijando en 40 puntos la secuela neurológica y en 8 puntos la estética, aplicando en todo caso el 10% del factor de corrección.

SEGUNDO

La acusación particular que representa a Florian en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, solicitó las mismas penas para cada uno de los tres procesados, solicitando expresamente la condena en costas con inclusión de las de la acusación particular, y que la prohibición de comunicación y aproximación de los procesados a la víctima se imponga en tiempo de cinco años más sobre la duración de la condena que se pudiera llegar a imponer.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que los 180 días de curación de las lesiones se indemnicen a razón de 100 euros por día dando lugar a una cantidad a cargo de los procesados de 18000 euros. Las secuelas físicas y psíquicas se indemnicen en 200000 euros. La incapacidad absoluta en 250000 euros y la dependencia familiar en 200000 euros. El perjuicio estético en 10000 euros. Solicita un total de 678000 euros.

TERCERO

La defensa de los procesados Anibal, e Jesús Ángel consideró que los hechos no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del procesado Teofilo en sus conclusiones definitivas en el juicio oral, sostuvo que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.2º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad eximente incompleta de legítima defensa y alternativamente atenuante muy cualificada de confesión, solicitando se le imponga la pena de un año y tres meses de prisión.

II HECHOS PROBADOS

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En las últimas horas del día 14 de abril de 2011, los hermanos Teofilo, mayor de edad, con pasaporte marroquí NUM000, en situación irregular en nuestro país, sin antecedentes penales, Anibal, mayor de edad, nacional de Marruecos, con permiso de residencia en España NIE NUM004, sin antecedentes penales, y Jesús Ángel, mayor de edad, nacional de Marruecos, con permiso de residencia en España NIE NUM002

, y sin antecedentes penales, se encontraban en compañía de una pareja de ecuatorianos, cuya identidad no consta, en el Parque Amos de Acero sito en la calle Palomeras de Madrid, en el que los procesados portando una botellas en la mano estaban molestando a terceras personas que se encontraban en el mismo parque.

En el referido lugar, y entre las 00 y las 00,15 horas del día 15 de abril, los procesados se dirigieron a Florian, y sin que conste motivo alguno ni discusión previa, le propinaron conjuntamente numerosas patadas en cabeza, cara y pecho mientras la víctima se encontraba tendido en el suelo, provocándole un traumatismo craneoencefálico grave, heridas en cuero cabelludo, fractura de la lámina papirácea del etmoides izquierdo con aumento del tamaño del musculo recto medial. Traumatismo facial con múltiples contusiones faciales. Fractura de pared interna de órbita y de huesos propios nasales. Luxación de la articulación temporomandibular izquierda. Contusión en región esternal, fractura desplazada del octavo arco costal izquierdo, como consecuencia de las cuales sufrió una broncoaspiración con colapso del lóbulo inferior derecho con ocupación del árbol bronquial con contenido hipodenso en relación con broncoaspiración, mínimo derrame pleural izquierdo, infiltrado en lóbulo medio derecho, bronconeumonía por aspiración y neumotórax izquierdo menor del 20%.

Los tres procesados salieron corriendo del lugar dejando a Florian tendido en el suelo con bajo nivel de conciencia, graves dificultades respiratorias, y la cara y la cabeza ensangrentada, siendo poco después retirado del lugar por una unidad del Summa en estado de inconsciencia y con mala mecánica respiratoria, por lo que procedieron a su intubación orotraqueal y a trasladarle al Hospital Gregorio Marañón donde ingresó con un cuadro grave de shock, permaneciendo intubado, conectado a ventilación mecánica y sedorrelajado en la Unidad de Reanimación, en la que fue tratado de la broncoaspiración con drenaje pleural en dos ocasiones por derrame recidivante. Se le realizó traqueotomía desarrollando posteriormente una neumonía nosocomial.

La víctima permaneció ingresada durante cuarenta y un días en el Hospital, desde el 15 de abril hasta el 26 de mayo de 2011. Durante su ingreso permanecía la mayor parte del día desconectado del medio, con dificultades para obedecer órdenes sencillas y dependiente para cualquier tipo de actividad.

Invirtió 180 días en la curación de las lesiones, estando durante todo ese tiempo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas: una cicatriz cérvico anterior que produce un perjuicio estético leve, episodios de vértigo, mareos, desconexión con el medio, disminución de fuerza en extremidades superiores e inferiores con dificultad deambulatoria, amnesia lacunar respecto de los hechos y dificultades para concentrarse. Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, consistente en trastorno orgánico de la personalidad de grado moderado, que implica limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, con necesidad de supervisión de otra persona en las actividades sencillas de la vida diaria que puede realizar. La víctima se ve actualmente imposibilitada de vivir solo al estar únicamente en condiciones de realizar, y con dificultades, tareas muy básicas y sencillas, sin posibilidad de realizar un trabajo en una jornada laboral ordinaria, aunque podría realizar únicamente labores mecánicas muy básicas y siempre bajo supervisión.

De haber dejado al paciente a la evolución espontánea de las lesiones que presentaba, se hubiera producido su fallecimiento por tratarse de lesiones muy graves y dispersas que afectaron esencialmente a planos neurológico, traumatológico y neumológico.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en...

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