SAP Madrid 1435/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución1435/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PA 41/12

PROCEDIMIENTO : DPA 2140/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D.ª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D.ª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1435/2012

En Madrid, a siete de noviembre de 2012

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida por un delito de lesiones, contra Higinio, nacido en Madrid, el día NUM000 /1973, hijo de Julián y María Dolores, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Madrid y con D.N.I. nº NUM004 y contra Rosendo, nacido en Madrid el día NUM005 /80, hijo de Ricardo e Isabel, con domicilio en CALLE001 nº NUM006, NUM001 NUM003 de Madrid con DNI NUM007 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales. Pilar Cortés Galán y Luis María Carreras de Egaña respectivamente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito lesiones tipificado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal y b) un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal y reputando como responsable de los mismos al acusado Higinio del delito a) y al acusado Rosendo Y Bienvenido del delito b) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas para Higinio y 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas para Rosendo y Bienvenido . Bienvenido ha sido declarado rebelde por auto de fecha dieciséis de abril de 2012 por el Juzgado de Instrucción 16 de Madrid .

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Ora al que sólo asistieron Higinio Y Rosendo, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de corregir error en cuanto a la fecha, no el 28 de abril, ha de decir en la madrugada del 5 al 6 de marzo y el resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

En la noche del día 6 de marzo de 2009, sobre las 4:30 horas, Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en el interior del Bar Repris situado en la calle Nicolás Sánchez 121 de Madrid, encontrándose bajo los efectos del consumo del alcohol que previamente había ingerido, lo que afectaba moderadamente sus facultades volitivos e intelectivas, encontrándose en el mismo local Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acompañado de su hermano Bienvenido, así como de un tercero, produciéndose un incidente entre Higinio y este grupo de personas, por lo que cuando éstas últimas abandonaron el establecimiento, Higinio salió al exterior con un vaso de cristal en la mano y una vez que los alcanzó a la altura del número 96 de la calle Nicolás Usera, aprovechando que Rosendo se volvió, le golpeó con el vaso en la cabeza causándole una herida facial inciso- contusa en la región fronto-temporal izquierda que precisó para su curación tratamiento médico-quirúrgico, consistente en puntos de sutura y su retirada, empleando en la curación 10 días que estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Rosendo al ser alcanzado por Higinio le respondió con un puñetazo que le alcanzó la cara provocando que cayese al suelo donde le propinó patadas que le causaron traumatismo craneoencefálico moderado, traumatismo maxilofacial, fractura malar y suelo orbita derecha para lo que precisó colocación de talavesical por imposible sondaje y edema laríngeo post extubatinon, que precisó para su curación tratamiento médicoquirúrgico habiendo permanecido bajo ingreso hospitalario en el Hospital 12 de Octubre 21 días e impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales otros 15 días quedándole como secuela la pérdida de dos piezas dentarias y dos piezas postizas que con posterioridad han sido repuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la narración de la hechos que este Tribunal ha tenido por acreditados se ha valorado el resultado de la prueba practicada en la vista oral y así de la prueba testifical, de la prueba pericial y de la pericial médica documentada.

  1. En relación a las acciones típicas y a los autores de los hechos hay que empezar por señalar que las dos personas implicadas directamente en los mismos, en su declaración en la vista oral, ofrecieron versiones contradictorias. Y así Higinio declaró que en el interior del Bar Repris donde se encontraba, tres personas se empezaron a reír de él y uno de ellos era el coacusado Rosendo . Que les dijo que de él no se reía nadie y luego salió de bar siendo cierto que se iba con un vaso del establecimiento en la mano y se iba a su casa. Que las otras personas le estaban esperando en la calle.

    Primeramente manifestó que le agredió el acusado o su hermano Rosendo y que alguno de ellos le había dado el puñetazo en la boca, para señalar después a Bienvenido, hermano del acusado que se encuentra declarado en rebeldía por el Juzgado de Instrucción que ha investigado la causa, como el autor del puñetazo, añadiendo que era a Bienvenido al que había alcanzado con el vaso que llevaba en la mano para defenderse del puñetazo. Añadió que le dieron un puñetazo y patadas en la cabeza y que no recordaba nada de que lo había pasado después salvo que estaba en el hospital y había perdido cuatro piezas dentarias.

    Rosendo por su parte declaró que estaba en el bar con su hermano Bienvenido y un amigo, y había entrado Higinio . Que éste estaba agresivo por lo que se marcharon y les siguió Higinio que llevaba una botella de 1/3 en la mano con la que le dio en la cabeza si bien no se rompió y le hizo una herida, abriéndosela, marchándose después al hospital. Manifestó que una vez que había sido agredido por la espalda había dado un empujón a Higinio que había caído sobre un coche y que no recordaba haberle dado un puñetazo. Que no le dio patadas por que se mareó y le llevaron inmediatamente al hospital en un taxi y en cuanto al "vasazo", como había referido Higinio en alusión a su acción, se lo había dado a él y no a su hermano Bienvenido . Añadió que Higinio les había amenazado y que no sabía cómo se habían causado las heridas de Higinio .

    En relación a los testigos que depusieron en el juicio oral la versión que ofreció Diana fue la más objetiva. Previamente habían declarado Jose Francisco y Adrian que manifestaron el primero que se había producido una discusión el bar que él no había presenciado. Que Rosendo y sus acompañantes se habían ido y después se fue Higinio y se quedó en el bar con Diana . Que cuando salieron vieron un bulto de sangre en el suelo y reconocieron a Higinio . Así como que éste había salido del bar con un vaso y que durante la noche Higinio había ingerido bebidas alcohólicas.

    Adrian declaró que sufría una cojera y había podido rozar sin querer a Higinio y eso era lo que había pasado en el interior del bar. Que después cuando salieron, aquel les siguió con un vaso y les amenazaba e insultaba, y que él por su cojera se había quedado retrasado estando a punto de alcanzarlo motivo por el que Rosendo salió en su defensa. Que Higinio alcanzó a Rosendo en la cabeza con un vaso o una botella, el declarante se asustó y siguió hacia delante sin ver lo que pasaba.

    Diana reconoció que estaba en el bar cuando habían llegado Jose Francisco y Higinio, borrachos, y éste último tropezó con Adrian y ella se puso en medio de los dos separándolos para evitar que siguiese la discusión entre ambos. Que Adrian pidió perdón y salió con Bienvenido y Rosendo, saliendo después Higinio con un vaso en la mano. Que la actitud de Higinio fue agresiva ya desde dentro del bar y ella y Jose Francisco vieron que Higinio caminaba detrás de los otros a los que seguía, buscándolos, y añadió en su declaración en la vista oral textualmente "que se veía venir" lo que podía pasar. Que Jose Francisco le llamaba a Higinio a poca distancia, y ni ella ni Jose Francisco vieron nada ya que todo fue muy rápido y por lo tanto no vio los golpes ni la pelea, y en encontraron a Higinio cuando estaba en el suelo.

  2. Sobre el alcance de los hechos es relevante el resultado de la prueba pericial que estuvo a cargo de la Médico Forense doctora Apolonia que declaró en el juicio oral que había reconocido a Higinio y que se ratificaba en el informe de fecha 18 de mayo de 2009 que obraba en los folios 69 y 70 de la causa. Manifestó que los dos traumatismos que presentaba el informado podían proceder de dos impactos o de uno. Y añadió que el traumatismo maxilofacial podía ser de un puñetazo o de una patada. Así como que le constaba que el lesionado contaba con unos...

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