SAP La Rioja 410/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución410/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00410/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0013474

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002344 /2009

RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE OYON

Procurador/a : VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Letrado/a : SUSANA CASTILLO DOÑATE

RECURRIDO/A : CEPSA COMERCIAL NORTE,S.L.

Procurador/a : MARIA LAURA REINARES LLANOS

Letrado/a : FERNANDO BERGANZO DE PABLO

SENTENCIA Nº 410 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a doce de diciembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002344/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310/2011, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE OYON, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, asistida por la Letrado Dª SUSANA CASTILLO DOÑATE, y como parte apelada, CEPSA COMERCIAL NORTE, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LAURA REINARES LLANOS, asistida por el Letrado D. FERNANDO BERGANZO DE PABLO; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-1-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 227-233) en cuyo fallo se recogía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Oyón contra CEPSA Comercial Norte S.L, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella y con expresa imposición de la costas del proceso a la parte demandante ..." ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-4) la condena de Cepsa Comercial Norte S.l en la cantidad de 5.603,84.-euros más interés legal desde la reclamación y costas, en razón de daños causados en el modo concreto de realizar el suministro de gasoil al soltarse la boca de llenado de su alojamiento vertiéndose el combustible y produciendo daños en las instalaciones comunitarias.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Oyón, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 240-243) se alegaba, en esencia, error en la apreciación de la sentencia de la causa de pedir de la demanda, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 247-253) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22-11-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a conocer el fondo del recurso de apelación presentado cabe señalar que la sentencia recurrida desestima parte de la reclamación realizada en atención a la falta de legitimación activa de la -en su momento demandante- Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Oyón, circunstancia que se precia por el Juzgador en atención a que ciertas partidas de daños que son objeto de reclamación hacen referencia a daños en bienes privativos (lonja) de una persona física que si bien forma parte de la Comunidad de Propietarios no son objeto de reclamación por aquella a título particular.

En este sentido y partiendo de a reclamación de la cantidad de 5.603,84.-euros cabe atender a la pericial aportada por al demandada (f.-84-85) -y sin perjuicio de la valoración que se pueda hacer de los daños sobre la base de la pericial aportada por la parte demandada- en donde se reflejan los diversos daños producidos y se recogen de la siguiente manera:

" De la lonja o bajo.

Reconozco que la pared que linda al portal presenta una mancha que se ha producido por un derrame de combustible y que es coincidente con al zona de la boca de llenado. No aprecio restos en el suelo de cemento...

De los daños en el portal. Reconozco las manchas en la pared ya indicadas. En la zona de entrada el zócalo se encuentra oscurecido por efecto del combustible. En lo que se refiere a las losetas del suelo no aprecio un oscurecimiento como en el zócalo, si bien la presidenta de la comunidad y otro vecino dicen apreciarlo. La totalidad del suelo tiene diferentes tonos rosados...

De los daños en la fachada.

En la loseta de la fachada exterior aprecio claramente la acción del combustible. Considero adecuado puntualizar que es razonable que sea la pieza que más daños tenga al encontrarse junto a la boda de llenado ...".

La descripción de los daños debe ponerse en relación también con las fotografías y los planos que se aportan (f.-90-95) y se refleja en la entrevista que el perito tuvo con la propietaria del bajo para examinar los daños Dª Lina

En atención a lo cual el Juez entendió que concurría falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, posibilidad de apreciación de oficio recogida jurisprudencialmente puesto que la falta de legitimación activa "ad causam", es una cuestión que puede ser apreciada de oficio por el tribunal aunque no hubiera sido opuesta por la parte demandada en momento procesal hábil ( STS 7-7-2004, 20-10-2003, 10-10-2002, etc).

La conclusión alcanzada por el juez de instancia debe ser aceptada si bien con matizaciones, puesto que por un lado y con carácter general respecto de la legitimación activa de la Comunidad de Propietarios cabe señalar que gozan -bajo ciertas circunstancias- de la posibilidad de demandar la reparación de daños en bienes comunes y también privativos, ello es siempre bajo ciertas circunstancias, y en este sentido cabe citar la STS de 16-3-2011 (Rec: 1642/2007 ) en la que se recoge expresamente que Dice la sentencia de 18 de julio de 2007, y reproduce la posterior de 30 de abril de 2008, en línea con la jurisprudencia contenida, entre otras, en la Sentencia de 8 de julio de 2003, que las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación...

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