SAP La Rioja 158/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2012:623
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00158/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000006 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000060 /2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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SENTENCIA Nº 158 DE 2012

En LOGROÑO, a doce de noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Trafico de Drogas, Rollo de la Sala 6/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 60/2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra los acusados: DON Amadeo, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Logroño, el día NUM001 de 1986, hijo de Ricardo Javier y Maria Nieves, en libertad por esta causa, declarado Insolvente; representado por la procuradora DOÑA VIRGINIA SOLAS y con defensa del letrado DODRIGO SALICIO; DON Cristobal mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Logroño, el día NUM003 de 1965, hijo de Benigno Manuel y María Rosario, en libertad por esta causa y declarado Solvente; representado por el procurador DON HECTOR SALAZAR y con defensa del letrado DON GERARDO RUBIO; DON Humberto

, mayor de edad, con DNI NUM004, nacida en Logroño el día NUM005 de 1979, hijo de Arsenio Pedro y Matilde, en libertad por esta causa, declarado Insolvente; representado por la procuradora DOÑA GEMA MARANTE CHASCO y con defensa del letrado DON JOSE SAENZ LÓPEZ; DON Octavio, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido en Logroño el día NUM007 de 1984, hijo de Miguel y María del Mar, en libertad por esta causa, declarado Insolvente; representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y con defensa del letrado DON JAVIER LASA; procedimiento en que el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Julio de 2011 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño la apertura de juicio oral contra Cristobal, Amadeo, Octavio y Humberto, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 24 de Septiembre de 2012, utilizando los medios de grabación previstos legalmente, si bien tras las declaraciones de los cuatro acusados, fue advertido por la señora secretaria que no se había grabado el sonido. Ante tal incidencia, la Sala, previa deliberación, acordó que por esta ponente se procediera a dar lectura a las notas manuscritas tomadas durante las declaraciones de los acusados, y dando previo traslado de tal decisión al Ministerio Fiscal a los abogados defensores, y a los acusados por todos ellos se mostró conformidad a dicha lectura, por lo que se procedió a la misma, manifestando los acusados que lo leído coincidía con lo que los mismos habían declarado, mostrando igualmente conformidad el Ministerio Fiscal y los abogados defensores, todo ello bajo la fe pública de la señora secretaria presente en la Sala. El resto del juicio oral, que continuó en sesión celebrada el día 1 de Octubre de 2012, se grabó sin incidencias.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, respecto del acusado Amadeo, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, concurriendo en dicho acusado las circunstancias atenuantes de de toxicomanía, prevista en el artículo 21.2 del Código Penal, y de haber procedido a confesar a las autoridades la infracción, prevista en el artículo

21.4 del Código Penal ; procediendo la imposición a Amadeo de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa del tanto del valor de la droga, con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses, costas y comiso de la droga, dinero, balanza, cajas y demás objetos que no sean personales.

Respecto de los demás acusados, el Ministerio Fiscal en el acto del juicio eleva a definitivas las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 374 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Cristobal, Humberto y Octavio la pena para cada uno de ellos de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 434,20 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses, costas y comiso de la droga, dinero y objetos ocupados no personales.

Por la defensa del acusado Amadeo, se mostró conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Fiscal, manifestando el acusado su conformidad con la calificación y penas solicitadas.

Las defensas de Cristobal, Humberto y Octavio solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El día 30 de Diciembre de 2009, el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó con el también acusado Humberto (alias Perico ), mayor de edad y sin antecedentes penales, en la zona de Logroño conocida como Residencial Electra. Amadeo acudió a dicho lugar en compañía de Aureliano, conocido como Casposo, y de Fructuoso, en el vehículo Chevrolet Lacceti matrícula ....-CXC

. Al poco tiempo llegaron al lugar Humberto y Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el vehículo Opel Astra GSI matrícula PF-....-IH . A continuación Cristobal le pidió a Amadeo 10 gramos de speed, acordando ambos la venta por precio de diez euros el gramo. Como fuera que Amadeo no llevaba con él la droga acordada, se fue a casa de su amigo Octavio, alias Pesetero, mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM008, portal NUM009, NUM010, cogiendo Amadeo la droga que guardaba en la nevera de la casa de su amigo, sin que éste conociera que Amadeo guardaba la droga en su casa; regresando Amadeo en el vehículo Ford Focus matrícula ....-THK, al lugar donde había concertado la venta. Una vez allí, bajó del vehículo y se acercó a la ventanilla del vehículo Opel Astra GSI matrícula PF-....-IH, en cuyo interior se encontraba Cristobal, entregándole Amadeo a Cristobal la droga acordada, diez bolsas de speed, y pagándole Cristobal a Amadeo por dicha droga la cantidad de 100 euros.

En ese momento los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM011 y NUM012, que se encontraban en las inmediaciones, se acercaron a Cristobal y Amadeo preguntándoles si poseían sustancias estupefacientes, manifestando Amadeo que en el vehículo Chevrolet había una bolsa de su propiedad conteniendo marihuana, y que en su vehículo Ford Focus había un trozo de hachís. En el registro del vehículo Chevrolet Lacceti matrícula ....-CXC los agentes encontraron una bolsa conteniendo una sustancia que resultó ser marihuana, con un peso bruto de 5,96 gr y neto 4,73 gr y una riqueza media del 9'9%.

En el registro del vehículo Ford Focus matrícula ....-THK, los agentes encontraron una bolsa conteniendo una sustancia que resultó ser hachís, con un peso bruto de 4,85 gr y neto de 3,81 gr y una riqueza media del 2,8%.

En el cacheo realizado a Amadeo los agentes le encontraron en uno de sus calcetines una bolsita conteniendo una sustancia en polvo blanco que resultó se anfetamina, y en el forro polar otras dos bolsitas de la misma sustancia anfetamina, con un peso bruto de 4,45 gr y neto de 2,99 gr y una riqueza media del 5,9 %. Además le encontraron en un bolsillo del pantalón 100 euros que le había entregado Cristobal como pago del speed, fraccionados en un billete de 50 euros, dos billetes de 20 euros y un billete de 10 euros; y en el interior de una cartera otros 15 euros.

En el registro del vehículo vehículo Opel Astra GSI matrícula PF-....-IH, propiedad de Cristobal, los agentes encontraron una bolsa conteniendo en su interior diez bolsitas conteniendo una sustancia en polvo blanco que resultó ser la sustancia anfetamina que Cristobal había comprado a Amadeo, con un peso bruto de 10,3 gr y neto de 8,35 gr y una riqueza media del 5,4 %.

En el cacheo realizado a Cristobal y Humberto los agentes no encontraron sustancia estupefaciente alguna.

El día 31 de Diciembre de 2009, encontrándose Amadeo detenido en las dependencias policiales, voluntaria y espontáneamente manifestó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM013 y NUM014, que cuando no disponía de dinero realizaba ventas de droga, y que quería entregar la droga y la balanza que tenía en su domicilio, acompañando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM014 y NUM015 a Amadeo a su domicilio, recogiendo éste y haciendo entrega a los agentes de una balanza de precisión de la marca Battry y dentro de su funda un papel con anotaciones de nombres y cantidades, y una bolsita de plástico conteniendo una sustancia que resultó ser anfetamina, con un peso bruto de 3,69 gr y neto de 3,15 gr y una riqueza media del 5,1 %.

La sustancia ocupada a Cristobal tiene un valor en el mercado ilícito de 217,10 euros y la ocupada a Amadeo tiene un valor en el mercado ilícito de 195 euros.

Cristobal había comprado la droga a Amadeo en parte para su propio consumo y en parte para venderla a otras personas.

No consta la participación de Humberto y Octavio en los hechos imputados.

Sobre las 21,15 horas del día 21 de Agosto de 2010 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM016 y NUM017, que se encontraban realizando las funciones propias de su cargo, vieron a la altura del nº 13 de la calle Huesca de esta ciudad el vehículo Ford Focus matrícula...

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