SAP La Rioja 155/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:611
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000020 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001167 /2010

SENTENCIA Nº 155 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 20/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 87/2011, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, seguido contra D. Eugenio, con DNI NUM000, nacido en Logroño (La Rioja), el día NUM001 de 1941, hijo de Fernando y de Teresa, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, de Logroño (La Rioja), en libertad por esta causa, y declarado insolvente por auto de 26 de septiembre de 2011, estando representado por el Procurador

D. José Toledo Sobrón y defendido por la Letrado Dª Beatriz Espiga Ruiz, siendo parte acusadora particular Dª Esperanza, representada por la procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín y defendida por la letrado Dª Rosana Nalda Elizalde y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.11, se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Eugenio en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 11-9-2012 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala. TERCERO .- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a calificar los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 250.1.2 º, 4 º y 5º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 9 meses de multa a 8 euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º) y costas, debiendo indemnizar en la cantidad 155.550.-euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por la acusación particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 250.1. 1 º, 2 º, 4 º, 5 º y 6º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses de multa a 60 euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º) y costas, debiendo indemnizar en la cantidad 155.550.-euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC

Por la defensa de D. Eugenio, se interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y declarado insolvente, mantenía desde largos años una gran relación de amistad con Miguel y la esposa de este Dª Esperanza como vecinos en la AVENIDA000 en Logroño.

Ingresados estos dos últimos en la residencia San Agustín de Logroño en el año 2004 cuando contaban 85 y 84 años de edad, llegó el momento en el que dada su edad y ante el grave deterioro físico experimentado por Miguel, se procedió a otorgar testamento por ambos cónyuges el día 21-6-2006, encargándose el acusado, en razón de la confianza que les inspiraba al matrimonio, y a solicitud de Miguel de gestionar en primer lugar el otorgar testamento, el cual se realizó el 21-6-2006 ante el Notario D. José Ignacio Fuentes López quien se personó en la Residencia San Agustín en el cual acordaba lo siguiente:

" Lega a cada una de Doña Zaira ... y Doña Ana ...un 10% de su herencia líquida,..." (f.- 14v) a la vez que instituía heredera a su esposa Doña Esperanza, y finalmente nombraba "...albaceas, contadores, partidores, solidarios con todas las facultades del art. 1057 del Código Civil, incluso la de entrega de legados y pago de deudas a Don Eugenio y Doña Encarna ..."

En la misma fecha de 21-6-2006 y ante el mismo notario se otorgaba por parte de ambos cónyuges poder "... juntos y cada uno de por sí, se lo confieren a favor de Eugenio y Doña Lina,...para que mancomunadamente; ejerciten las siguientes Facultades. Operar con Cajas oficiales, Cajas de Ahorros y Bancos,...haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito...Comprar, vender, canjear...valores, fondos de inversión de cualquier tipo y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones ..." (f.-17v).

También en la misma fecha de 21-6-2006 se otorgó testamento por parte de Dª Esperanza en términos similares al otorgado por su esposo.

Miguel falleció el 3-7-2006 (f.-23).

En segundo lugar el acusado Eugenio, y también a petición que le hizo en vida Miguel, fue el encargado de realizar los trámites de la testamentaría y en fecha 13-10-2006 (f.-19-23) se otorgó el Cuaderno Particional de la Herencia de Don Miguel, de manera que en el mismo se atribuían las siguiente adjudicaciones:

" 1.- Haber del cónyuge viudo Doña Esperanza : por el 80% de la herencia líquida, 109.977,09.-euros .

  1. - Haber de la legataria Doña Zaira .- Por el legado del 10% de la herencia líquida 13.747,14.-euros .

  2. - Haber de la legataria Doña Ana por el legado del 10% de la herencia líquida 13.747,14.-euros ".

Se presentó por todos ellos autoliquidación de sucesiones ante el Gobierno de La Rioja, gestionado por el acusado, en fecha 25- 10-2006, de donde resultaba que debían abonar Zaira 11,06.-euros (f.-28-29) y Ana igualmente 11,06.-euros (f.- 30-31), siendo que al no ser familiares ambas fueron requeridas tiempo después para el abono de cantidad que rondaba los 3.000.-euros por el legado recibido, cantidad que ambas manifiestan haber abonado. Las cuentas con las que contaba el matrimonio la fecha del fallecimiento de Miguel eran las siguientes:

Caja Rioja (f.-21):

-Libreta de ahorro nº NUM003 .

Saldo 4.480,17.-euros

-Libreta Plazo fijo nº NUM004 .

Saldo 15.040,48.-euros.

BBVA:

-Cuenta de Ahorro NUM005 .

Saldo 9.841,79.-euros.

Fondo de Inversión nº NUM006 .

Saldo 7.992,05.-euros.

Fondo de Inversión nº NUM007 .

Saldo 67.354,84.-euros.

Fondo de Inversión nº NUM008 .

Saldo 11.357,96.-euros.

Cuenta de Valores nº NUM009 .

Saldo 165.000.-euros.

Esperanza, nacida el NUM010 -1920 tiene reconocida desde el 26-10-2006 (f.-32-35) un grado de minusvalía del 84%, presentando en el momento del reconocimiento paraparesia así como trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología no filiada.

La plena confianza que tenía Dª Esperanza en el acusado la llevó a otorgar nuevo testamento el 23-12-2006 (juicio) en el que cambiando el anterior se limitaba a nombrar herederos por partes iguales a su sobrina Dª Lina, a su sobrina María Paz y al propio acusado.

En fecha 26-2-2007 (f.-36) el acusado hizo firmar en su despacho, sin la presencia de Esperanza, a Zaira y a Ana, documento que luego llevó a la Residencia San Agustín para que lo firmara Esperanza, en el que recogían que "... Han convenido que el producto NUM011, BBV Deuda F1, se adjudique en su totalidad a la Viuda Doña Esperanza, ya que las otras comparecientes cobraran su legado en dinero en efectivo " documento que presentó ante el BBVA el mismo 26-2-2007, sin que hayan llegado a recibir cantidad alguna.

En febrero de 2007 el acusado, con la ayuda de una empleada que tenía en su inmobiliaria, procedieron a llevar a Dª Esperanza a renovar su DNI que lo tenía caducado desde hacía 20 años. El caducado permaneció en la residencia mientras que el nuevo se lo quedó el acusado.

El acusado aprovechándose de la situación de Dª Esperanza, de la disposición del nuevo DNI, y prometiéndole que iba a poner el dinero en otros bancos que le darían más rendimientos le llevaba impresos en blanco que recogía de las entidades bancarias y que le ponía para que los firmase, diciéndole que confiara en él, también le decía que eran papeles para el juzgado y que corrían prisa, de esta manera iba realizando las extracciones.

La documentación bancaria que en principio llegaba al domicilio de la sobrina pasó a recibirla directamente el acusado tras el fallecimiento de su tío.

De esta manera por parte del acusado, haciendo ostentación de poner del que carecía y de la disposición del DNI de Esperanza, se procedió a realizar diversas operaciones bancarias todas ellas finalmente con la intención de realizar extracciones de dinero que se quedó para sí en Caja Rioja y en el BBVA, en las siguientes cantidades y fechas:

En Caja Rioja por un total de 26.550.-euros:

13-9-2006 la cantidad de 2.000.-euros.

22-11-2006 la cantidad de 3.000.-euros. 4-12-2006 la cantidad de 4.000.-euros.

27-12-2006 la cantidad de 5.000.-euros.

26-11-2007 la cantidad de 3.400.-euros.

13-2-2007 la cantidad de 1.000.-euros.

27-6-2007 la cantidad de 2.400.-euros.

3-12-2007 la cantidad de 600.-euros.

22-1-2008 la cantidad de200.-euros.

13-2-2008 la cantidad de 1.000.-euros

20-8-2008 la cantidad de 300.-euros.

19-1-2009 la cantidad de 800.-euros

28-4-2009 la cantidad de 450.-euros

14-5-2009 la cantidad de 1.400.-euros.

En el BBVA la cantidad total de 129.000.-euros.

29-8-2007 la cantidad de 21.000.-euros .

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