SAP La Rioja 335/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2012:531 |
Número de Recurso | 158/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00335/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
N27770
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158/2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO 000179/2010
De: Claudio, Gabino, Lucio
Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Contra: Antonia
Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado: DAVID DEL POZO
S E N T E N C I A Nº 335 DE 2012
ILMOS./AS SRES./SRAS.
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En la ciudad de Logroño a once de octubre de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 179/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 158/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Claudio, D. Gabino, y, Lucio, representados por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como apelado, Dª Antonia, representada por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el letrado D. DAVID DEL POZO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.
Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de don Claudio, don Gabino y don Lucio contra doña Antonia, y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a los demandantes."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Claudio, D. Gabino y D. Lucio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por los mismos formulada, interponen los demandantes recurso de apelación solicitando su revocación y se dicte sentencia estimatoria de la demanda, alegando, en primer lugar, que la acción de enriquecimiento injusto no ha de ser subsidiaria. La demandada-apelada se opone al recurso alegando que la acción tiene carácter subsidiario.
Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2010, que resuelve el recurso nº 1257/2006, que cuando la ley prevé expresamente una acción no cabe la acción de enriquecimiento sin causa, que tiene naturaleza subsidiaria, y cita las sentencias del mismo Alto Tribunal en este sentido de 19 de febrero de 1999, de 28 de febrero de 2003, de 4 de noviembre de 2004, de 5 de diciembre de 2005, de 8 de mayo de 2006 y de 30 de abril de 2007 . El Tribunal Supremo ha proclamado en múltiples ocasiones el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto, a la que no cabe acudir en tanto exista otra específica acción o cauce previsto por el ordenamiento jurídico. En tal sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2006 afirma como "la jurisprudencia de esta Sala ha afirmado reiteradamente que la acción de enriquecimiento injusto no es dinamitadora del sistema jurídico, de modo que no puede acudirse a ella más que cuando no exista una acción que concreta y específicamente se otorgue por el legislador para remedio de un hipotético enriquecimiento sin causa ( sentencias de 19 de febrero de 1999, 6 de junio de 2002 y 6 de octubre de 2005 )". La S.T.S. de 6 de octubre de 2005 especifica que para el caso de desconocerse dicha subsidiariedad se vulneraría el principio de especialidad abriendo un...
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