SAP La Rioja 335/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:531
Número de Recurso158/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00335/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

N27770

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158/2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO 000179/2010

De: Claudio, Gabino, Lucio

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Contra: Antonia

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: DAVID DEL POZO

S E N T E N C I A Nº 335 DE 2012

ILMOS./AS SRES./SRAS.

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a once de octubre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 179/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 158/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Claudio, D. Gabino, y, Lucio, representados por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como apelado, Dª Antonia, representada por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el letrado D. DAVID DEL POZO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de don Claudio, don Gabino y don Lucio contra doña Antonia, y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Claudio, D. Gabino y D. Lucio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por los mismos formulada, interponen los demandantes recurso de apelación solicitando su revocación y se dicte sentencia estimatoria de la demanda, alegando, en primer lugar, que la acción de enriquecimiento injusto no ha de ser subsidiaria. La demandada-apelada se opone al recurso alegando que la acción tiene carácter subsidiario.

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2010, que resuelve el recurso nº 1257/2006, que cuando la ley prevé expresamente una acción no cabe la acción de enriquecimiento sin causa, que tiene naturaleza subsidiaria, y cita las sentencias del mismo Alto Tribunal en este sentido de 19 de febrero de 1999, de 28 de febrero de 2003, de 4 de noviembre de 2004, de 5 de diciembre de 2005, de 8 de mayo de 2006 y de 30 de abril de 2007 . El Tribunal Supremo ha proclamado en múltiples ocasiones el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto, a la que no cabe acudir en tanto exista otra específica acción o cauce previsto por el ordenamiento jurídico. En tal sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2006 afirma como "la jurisprudencia de esta Sala ha afirmado reiteradamente que la acción de enriquecimiento injusto no es dinamitadora del sistema jurídico, de modo que no puede acudirse a ella más que cuando no exista una acción que concreta y específicamente se otorgue por el legislador para remedio de un hipotético enriquecimiento sin causa ( sentencias de 19 de febrero de 1999, 6 de junio de 2002 y 6 de octubre de 2005 )". La S.T.S. de 6 de octubre de 2005 especifica que para el caso de desconocerse dicha subsidiariedad se vulneraría el principio de especialidad abriendo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 158/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 179/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por......
  • SAP La Rioja 225/2013, 25 de Junio de 2013
    • España
    • 25 Junio 2013
    ...viabilidad del éxito por defecto de prueba o interacción de alguna causa imputable al actor". Esta misma Audiencia Provincial de La Rioja en sentencia nº 335/2012, de 11 de octubre, sobre la misma cuestión expone que "Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2010, que r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR