SAP La Rioja 329/2012, 10 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 329/2012 |
Fecha | 10 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00329/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100526
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000535 /2010
RECURRENTE : Estanislao
Procurador/a : MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA
Letrado/a : ARANZAZU VILLALUENGA ITURZA
RECURRIDO/A : María Purificación
Procurador/a : MARIA GEMA MUES MAGAÑA
Letrado/a : CARMEN MARIN TERRAZAS
SENTENCIA Nº 329 DE 2012
ILMOS./ILMAS. SRES/SRAS.MAGISTRADOS:
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a diez de octubre de dos mil doce
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL 0000535/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Estanislao, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, asistido por la Letrado D. IGNACIO VILLALUENGA, y como parte apelada, Dª María Purificación, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA, asistida por el Letrado Dª CARMEN MARIN TERRAZAS; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha 21-10-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 190-198) en cuyo fallo se recogía:
" Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Teresa Fabra Negueruela, en nombre y representación de don Estanislao debo absolver y absuelvo a doña María Purificación de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas ".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-7)
"1.- Que mi representado es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en Logroño, en la CALLE000, nº NUM000 NUM001 NUM002 .
-
- Que en consecuencia, se declare el pleno derecho de D. Estanislao a recuperar la propiedad del inmueble invadido y ocupado.
-
- Que se condene a la demandada Dña María Purificación, a entregar la parte de la finca objeto de esta demanda que detenta indebidamente, poniéndola a la entera y libre disposición de mi mandante, según los datos obrante s en el Registro de la Propiedad.
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- Que, en consecuencia, se realicen inmediatamente y a costa de la demandada las obras necesarias para restituir a D. Estanislao y a su esposa en la finca ocupada en la situación previa a que se produjera la intromisión.
-
Que se condena a la demandada al pago de las costas procesales ...".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Estanislao, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 202-211) se alegaba, en esencia, error en la apreciación de la entidad de la usurpación sufrida y respecto de l a naturaleza de la instalación realizada por la demandada, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 214-220) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4-10-2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la existencia y entidad de la ocupación y la naturaleza de las tuberías colocadas.
A) Existencia y entidad de la ocupación.
De lo obrado en el acto del juicio cabe concluir que se ha producido una ocupación, en la realización de las obras para adaptación del baño del piso NUM003 y la sustitución de las redes de saneamiento y desagüe del espacio del baño del piso NUM001 de la vivienda.
El punto de partida vendría dado por el deficiente estado de conservación de las bajantes de la Comunidad de Propietarios y la necesidad de su sustitución. En este inmueble cuya fecha de construcción data de 1954 el sistema de bajantes de aguas fecales ya venía planteando problemas.
En tal sentido se observa del Acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 1-12-2006 (f.-120) en la que en su punto primero del orden del día se había acordado:
" 1.- Sustitución bajante general de aguas fecales presentación presupuestos, y aprobación en su caso, si procede: Los antecedentes del problema de la bajante son un siniestro que tuvo lugar en dicha bajante general y que tuvo su origen a la altura del piso NUM003 NUM002, y que afectó a los pisos NUM001 NUM002 y NUM004 NUM002,.. Se dio el correspondiente parte de siniestro, acudiendo el perito de la Compañía de Seguros . El Seguro planteó que en caso de reparar puntualmente la avería y subsanar los daños de pintura de los pisos afectados, n se podía dar suficiente garantía ya que las bajantes generales están en mal estado debido a la antigüedad que tienen. La otra opción que planteaba el Seguro era cuantificar la indemnización si la Comunidad se planteaba la sustitución de dichas bajantes, y puesto que la reparación no tenía suficiente garantía, se ha optado por recibir la correspondiente indemnización, que ha resultado ser de 565,50 euros y se han solicitado presupuestos para sustituir dicha bajante ..." se concluía por aceptar y aprobar el presupuesto.
Pero sobre este problema de la sustitución de bajantes se añadió la cuestión ahora litigiosa entre el vecino del NUM001 y la del NUM003 NUM002 y así en el Acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de fecha 30-5-2007 (f.-121) en su punto 4º se recoge:
" Sustitución de Bajantes: En cuanto a la sustitución de bajantes generales, que fue aprobado en Junta General anterior, por el momento dichos trabajos de sustitución de bajantes quedan en suspenso en tanto no se solucione el problema debido a una instalación defectuosa de bajantes que fue realizada en el piso NUM003 NUM002, y que afecta directamente al piso NUM001 NUM002, al haberse sobrepasado su forjado ."
Suspensión que continuaba y se recogía en la Junta de la Comunidad de Propietarios del 4-6-2008
(f.-126), en la de 22-10-2009 (f.-133).
Pero tal y como se puso de manifiesto no cabe confundir esta necesidad de sustitución de bajantes con las obras realizadas privativamente por la demandada en su vivienda para adaptación del baño del mismo y más concretamente en las tareas de sustitución de las líneas de saneamiento y desagüe y su conexión con la bajante general, por más que en esa tarea se haya procedido a la sustitución parcial de la bajante general para realizar una adecuada conexión del nuevo sistema de desagüe establecido del baño del piso NUM003
, puesto que como el operario que la llevó a cabo manifestó en el juicio al igual que el representante legal de Cegres S.L no se consideraba correcto conectar el nuevo sistema a una general defectuosa, por ello se cambió un trozo para la conexión y se realizó un injerto en la general antigua.
Estas obras determinaron que por parte del propietario del NUM001 se presentara ante el Ayuntamiento de Logroño queja (f.-18-19) el 16-11-2006 en la que se recogía que la señora que vive en el piso NUM003 "... ha hecho obras en su casa y al poner los desagües ha roto el forjado del edificio y le techo de mi piso y los tubos están invadiendo mi piso ..." y solicitaba que mandara el Ayuntamiento un técnico para que inspeccionara lo ocurrido.
Tal queja dio lugar a un expediente administrativo en el que recayó resolución de la alcaldía de fecha 9-1-2007 (f.-20-21) en cuya motivación se recoge en su punto segundo que " El informe emitido por el Inspector de Obras de fecha 12 de diciembre de 2006 en el que se indica que se ha comprobado que han sido sustituidas las tuberías de los desagües del cuarto de baño de la vivienda NUM003 NUM002, rompiendo el forjado para unir a la bajante general quedando la citada tubería unos 6 cm, por debajo del plano inferior del forjado de la vivienda del NUM001 NUM002, sin licencia municipal ; ..."
En tal sentido y ya en el informe pericial realizado a instancia de la parte actora por el Arquitecto Técnico
D. Claudio (f.-26- 39) y ratificado en le acto del juicio se describe claramente la obra realizado en el piso NUM003 como:
"... pueden advertirse actuaciones realizadas en el paño del P. NUM003, con rotura parcial del forjado en la zona afectada en toda su altura de 7 cms aproximadamente (denominada vulgarmente su ejecución mediante "río cerámico") así como la sustitución del tramo de bajante vertical de red general y dos conexiones en V (procedentes del inodoro, lavabo y bañera correspondiente), con la p/p de codos y piezerio diverso en material PVC, hasta la conexión realizad hacia la bajante vertical general del edificio, realizada esta con material de hierro fundido;...
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