SAP Baleares 535/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00535/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2012

SENTENCIA NUM. 535/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana Maria Gelabert Ferragut

Dª Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Guarda,Custodia y Alimentos, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahon, bajo el nº 151/2012, Rollo de Sala nº 565/2012, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Tomasa, representada por el Procurador Sr. Frederic Ruiz Galmés, y de otra, como demandante-apelada, don Lucas

, representada por la Procuradora Sra. Cristina Ruiz Font, asistidas de sus respectivos letrados, Dª Mª José Camps Orfila y D. Francisco del Campo Yagüe.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahon, en fecha 26-6-2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por la Procuradora Sra. Jusué en representación de D. Lucas contra Dª Tomasa, debo acordar y acuerdo las medidas indicadas en el FD 2º y 3º de esta resolución. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia sobre guarda, custodia y alimentos dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre demandada, señora Tomasa, interesando su revocación parcial en los pronunciamientos relativos a la patria potestad, régimen de visitas y cuantía de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Pues bien, la patria potestad viene a configurarse en nuestro ordenamiento jurídico ( Art. 154 y SS del Código Civil ) como un conglomerado de derechos y deberes de los padres respecto de su hijo habido en su unión, en aras precisamente de la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo, y ello mientras éste no se encuentre en condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo. Y tal importante función en orden al cuidado y formación del menor se confía, en situaciones normales de convivencia de los progenitores, a ambos conjuntamente ( arts. 154 y 156 del C. Civil ), y fundamentalmente, con fin de una mejor protección del preponderante interés del descendiente lo que configura la trascendencia que el interés del hijo cobra para nuestro legislador, por encima inclusive de los de sus padres que deben subordinarse a aquél; en base a lo cual la privación de la patria potestad o de su ejercicio respecto de uno de los progenitores ha de estar, incluso en situaciones de ruptura de la convivencia, basada en causas excepcionales, bien por impedir, de hecho, tal ejercicio, bien por afectar de forma grave al menor ( Art. 170 C. Civil ), en cuanto perjudique seriamente su formación integral, con incumplimientos de entidad de los deberes que se entrelazan con los derechos definidores de la función reguladora en el contexto de preceptos indicado.

Por ello, tal decisión judicial, de enorme trascendencia y gravedad, ha de limitarse a supuestos de índole excepcional, basados, además, no en meras sospechas o alegaciones afirmativas de una de las partes en contienda, sino en una sólida resultancia probatoria demostrativa, sin sombra de duda, del perjuicio...

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