SAP Baleares 330/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 233/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número tres de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 421/2011

SENTENCIA núm. 330/12

S.S. Ilmas.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 27 de noviembre del 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don EDUARDO CALDERÓN SUSÍN y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo núm. 233/2012 en trámite de apelación contra la sentencia núm. 177/2012 dictada el día 16.4.2012 en el marco del procedimiento abreviado núm. 421/2011 seguido ante el Juzgado de lo Penal número tres de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16.4.2012 el Juzgado de lo Penal núm. tres de los de Palma dictó sentencia en cuya parte dispositiva se decía: "Debo absolver y libremente absuelvo a D. Aurelio, cuyas circunstancias personales ya constan, del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal de que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas. Se hace expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación el 15.5.2002. Fue impugnado por la representación del acusado el 30.5.2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Probado y asi se declara que en el mes de julio de 2008 el acusado D. Aurelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, abrio en la calle Francisco Boyer n° 2, de Palma, un centro de oposiciones bajó el nombre "Formacio Balear de Oposicions", ofertando cursos y preparacion de pruebas para acceso a distintos cuerpos de las distintas Administraciones Publicas en los que, tras el pago: de unas cantidades que iban variando en cada caso, y tal y como rezaba la publicidad efectuada a la hora de captar a los alumnos para que se matriculasen, garantizaba "de forma clara y gratuita toda la preparacion y formacion necesaria y completa hasta la consecución de tu objetivo, conseguir una plaza como funcionario/a dentro de las Administraciones Estatales o Autonómicas". La academia vino desempeñando sus cometido de forma más o menos estable durante aproximadamente un año, pese a que el acusado no contaba ni con profesores, ni con documentación ni con infraestructura suficientes como para hacer frente totalmente a lo ofrecido; de hecho se habían producido hasta tres cambios de profesorado por diferentes razones. Sin embargo, a partir de finales del verano de 2009 se comenzaron a suspender clases y a aplazar la actividad por varios motivos. Pese a ello, el acusado, sabedor de que no podría cumplir con lo ofertado debido a la mala situación económica que atravesaba, sin que haya quedado acreditado que el acusado tuviera la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, siguió captando alumnos y aceptando su matriculación en la academia, y haciendo suyas la totalidad de las cantidades abonadas por los alumnos de forma anticipada por dichas matriculaciones. Es más, a algunos de esos alumnos llegó a llamar para pedirle el adelanto de algunos pagos. Finalmente, en el mes de octubre de 2009, y sin previo aviso a los alumnos que estaban matriculados, se produjo el cierre total de la academia, lo que llevo a los alumnos a denunciar al acusado al ver frustradas las expectativas que éste les había ofertado.

Tras ese cierre, el acusado traspasó el negocio a otra : persona que se hizo cargo de la academia, la cual volvió a estar abierta al menos en el mes de diciembre de 2009, haciéndose cargo de los alumnos matriculados y continuando con el negocio el acusado, aunque, posteriormente la academia cerró definitivamente.

SEGUNDO

Durante el tiempo que el acusado mantuvo abierta la academia estuvo abierta se matricularon las siguientes personas que entregaron al acusado diferentes cantidades en concepto de matrícula para su formación académica. Así, Dña. Enma, Dña. Noelia, Dña. Zaira, D. Luciano, Dña. Concepción, Dña. Isidora, Dña. Remedios, Dña. Adelaida, Dña. Daniela, D. Jose Pedro, Dña. Lucía

, Dña. Serafina, D. Ambrosio, D. Cristobal, Dña. Camila, Dña. Gloria, Dña. Paulina, Dña. María Esther, Dña. Coral, Dña. Leonor, Dña. Sandra, D. Justo, Dña. Ascension, Dña. Fátima, Dña. Nicolasa, D. Samuel, Dña. María del Pilar y Dña. Emma pagaron 1.600,00 euros. Dña. Micaela satisfizo 590,00 euros; Dña. Marí Jose y D. Arcadio abonaron la cantidad de 700,00 euros. D. Doroteo, 1.390, 00 euros. De la misma forma, Dña. Esther, Dña. Natalia, Dña. María Dolores y O. Leandro, alumnos matriculados abonaron 1.200,00 euros por los cursos que debían recibir.

Por último, otras personas acudieron a la academia ante la oferta que hizo el acusado y abonaron determinadas cantidades por cursos que finalmente no realizaron, y que el acusado hizo suyas. Estas personas son: Dña. Flora, que abonó 1.066,00 euros; D. Simón, que abonó 1.068,00 euros; D. Jesús Carlos, que abonó 580,00 euros; D. Aureliano, que abonó 1.792,00 euros; Dña. Tamara, que abonó

1.778,00 euros; Dña. Carla, que abonó 500,00 euros; Dña. Maribel, que abonó 1.395,00 euros; Dña. Amelia, que abonó 1.615,00 euros; Dña. Flor y D. Mateo, que abonaron cada uno la cantidad de 480,00 euros; Dña. Sacramento, que abonó 1.400,00 euros; Dña. Aurelia, que abonó 480,00 euros; Dña. Gregoria, que abonó 800,00 euros; y Dña. Rosalia, que abonó 1.840,00 euros.

El acusado no ha devuelto ninguna de estas cantidades.

TERCERO

No obstante, no ha quedado acreditado que el acusado hubiera abierto la academia con la intención de engañar a los alumnos ofertando algo que no podría cumplir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación el Ministerio Fiscal. Se ataca la resolución alegando la inaplicación del artículo 248 CP y error en la valoración de la prueba.

Señala el Fiscal que el acusado no quería ni podía cumplir con lo ofertado en la academia que regentaba, denominada "Formació Balear d'Oposicions", y que, a sabiendas de ello, captaba clientes a los que cobraba por adelantado un servicio que sabía no podía dar. Afirma que nunca desarrolló la actividad para la que creó la academia, que, como se recoge en la sentencia, " ... el acusado no contaba ni con profesores, ni con documentación, ni con infraestructura suficiente como para hacer frente totalmente a lo ofrecido ...". Señala que existen suficientes indicios de la absoluta falta de intención de poner en marcha una academia de forma seria. Resumidamente son los siguientes: 1.- Conocía el negocio por haber trabajado previamente en otras academias. Por ello debía ser conocedor de la necesidad de contar con profesorado preparado en proporción al número de alumnos. Sin embargo sólo contaba con los servicios de una sola profesora que no podía atender a todos los alumnos. 2.- Las profesoras cambiaron en distintas ocasiones sin explicación previa y no se atendía el teléfono. 3.- Ofrecía a los interesados que, mediante el pago de una cantidad única inicial, podían acudir a la academia de forma indefinida hasta aprobar la oposición pactada. Sin embargo carecía de personal con preparación suficiente para ello, por lo que era imposible mantener indefinidamente la academia hasta que aprobaran los alumnos. Mientras tanto cobraba las matrículas de los que se dejaban convencer. 4.-Se comprometió a preparar diversas oposiciones sin contar con los instructores capacitados en las distintas materias propias de cada una de ellas. En algunos casos no contaba siquiera con temarios adecuados. 5.-No se acreditado el destino de los pagos realizados por los 48 matriculados. No se ha acreditado que el cese se debiera a la mala situación económica pues en el juicio oral aportó facturas de móvil, fotocopias y nóminas de auxiliares administrativos, pero no de profesores. 6.- En octubre de 2009 se cerró la academia por haber padecido el acusado un ataque de nervios, lo que indica que la actividad recaía sobre él. 7.- Continuó captando clientes realizando las mismas ofertas cuando ya era evidente que no podía atender debidamente sus obligaciones. 8.- En ningún momento el acusado contó con ordenadores (necesarios para oposiciones para auxiliar administrativo), preparador físico (policías o bomberos) o especialistas en la protección de la naturaleza (IBANAT) para preparar a los estudiantes que pretendían acceder a oposiciones que requerían preparación en estas materias. En ocasiones el propio acusado intentó impartir formación en materias para las que carecía de preparación. 9.- En conclusión, no estaba preparado para atender las necesidades de los opositores y tampoco intentó dotarse de los medios materiales y personales para conseguirlo. Señala literalmente el Fiscal: "En definitiva, el acusado tenía una mínima apariencia de solvencia, una profesora, un temario fotocopiado para empezar las clases por la materia genérica que no precisa para impartirse una preparación técnica muy grande".

Añade a lo anterior que el traspaso de la academia se produjo, según la sentencia, en agosto de 2009, pero que no está acreditado en forma alguna. De hecho nadie comunicó a los matriculados la nueva situación y el local permaneció cerrado sin actividad...

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