SAP Baleares 531/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución531/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00531/2012

Rollo núm.: 560/12

S E N T E N C I A Nº 531

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, bajo el número 14/03, Rollo de Sala numero 560/12, entre partes, de una como actora-apelante (vía de impugnación) don Eladio, representada por el Procurador don José Campins Pou y asistida del letrado don Eladio ; como demandadoapelante (vía principal) don Gaspar, representado por el Procurador don Frederic Ruiz Galmés y asistido del letrado don Juan Ramon Vivern; y como demandada-apelante (vía principal) doña Marisa, representada por la Procuradora doña Sara Truyols Alvarez y asistida del letrado don Mariano Caldes Llopis.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por don Eladio contra doña Gaspar y doña Marisa, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de 29 de noviembre de 1988 y traspaso de 18 de febrero de 1997 sobre el local comercial nº 23 sito en la planta baja del Edificio Palacio Verí, calle Verí nº 8 de Palma, declarando que la renta mensual que correspondía a fecha 18 de febrero de 1997 al local 23 era de 29.953 pesetas -180,02 euros- y la correspondiente al local 24 de 62.360 pesetas -374,79 euros-, y condenando al Sr. Gaspar a que desaloje dicho inmueble y lo deje libre y expedito a disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, se condena a la Sra. Marisa a que abone al actor la suma de 38.902,81 euros y sus intereses legales desde el 27 de julio de 2010, y al Sr. Gaspar a que responda solidariamente con ella de 5.011,68 euros, así como a que abone las rentas adeudadas por el arrendamiento del local desde marzo de 2012 hasta su completo desalojo, absolviéndolos del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas de la demanda litisconsorcial a la condenada. Sin especial pronunciamiento en cuanto al resto de las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes litigantes, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2002 don Eladio formulo demanda de juicio ordinario frente a don Gaspar, en solicitud de que se dictara sentencia declarando: a) la resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio del local de negocio señalado con el nº 23 del edificio denominado Palacio Veri, sito en la calle Verí nº 8 y Poeta Tous y Maroto nº 10 de Palma, alegando en fundamento a tal pretensión resolutoria la falta de pago al actor de la renta del meritado arrendamiento desde el mes de octubre de 1998 sin que tampoco la hubiera consignado a su favor judicialmente; b) se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 10.441 euros, importe de las rentas dejadas de abonar hasta el día de presentación de la demanda, más las que se devenguen en el transcurso del presente procedimiento hasta el día en que se proceda al efectivo desalojo del local; c) se condene al demandado a efectuar a su costa, y en el plazo que judicialmente se fije, las obras necesarias para proceder a separar físicamente el local nº 23 del local nº 24 para "dejarlos tal como se encontraban en su momento". Señala el demandante en su escrito de demanda que la titularidad sobre el local de negocio señalado con el nº 23, sito en los bajos del Palacio Verí de Palma, le viene dada por la escritura de 8 de septiembre de 1998, otorgada por el mismo don Eladio ante el notario Sr. Clar y mediante la que aceptaba, en calidad de heredero fideicomisario, la herencia de su tía doña Eloisa al fallecer su heredero fiduciario don Alexis en fecha 3 de mayo de 1998, habiendo comunicado el actor al demandado mediante carta de 15 de octubre de 1998 su titularidad sobre los locales y requiriéndole para que procediera a ingresar la renta mensual en la cuenta bancaria de su titularidad, lo que no hizo el Sr. Gaspar .

El demandado Sr. Gaspar se personó en el procedimiento y pasó a contestar la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de litispendencia al hallarse el título sobre el que el actor fundamenta su derecho, la escritura pública otorgada ante el notario Sr. Clar el 8 de septiembre de 1998, en litigio al haberse impugnado judicialmente por doña Marisa (esposa del fallecido don Alexis ) y hallarse pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto, por ambas partes contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial (sección 5), en el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el procedimiento de mayor cuantía nº 510/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma. En cuanto al fondo de la pretensión deducida en la demanda se alegaba que: los locales nº 23 y 24 forman una sola unidad física a los efectos del arrendamiento, y así los recibió el arrendatario demandado mediante el contrato de traspaso suscrito con el propietario y el anterior arrendatario en fecha 18 d febrero de 1997, pagándose una sola renta por el local, por lo que difícilmente puede ser atribuida una renta al local nº 23 como pretende el actor; excepcionaba, a continuación, la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada doña Marisa, al ser usufructuaria, cualidad que le reconoce el actor Sr. Eladio, del local nº 24, por lo que, pagándose una sola renta por el local de negocio que constituye una sola unidad física y pretendiendo el actor el desahucio por el impago de la renta del local señalado con el nº 23, atribuyendo al mismo unilateralmente la renta d 180,02 euros, es claro que está afectando a los intereses de la Sra. Marisa en cuanto está fijando indirectamente una renta para el local nº 24; añade el demandado que contestó a la carta que le remitió el actor en octubre de 1998, explicándole los motivos por los que no podía acceder a su pretensión pues debía continuar abonando la renta en la cuenta designada para ello en el contrato de arrendamiento mientras no se dictara sentencia firme en el litigio existente entre el actor y la Sra. Marisa, usufructuaria de su esposo, hallándose al corriente en el pago de la renta al realizar mensualmente la transferencia de su importe a la cuenta designada en el contrato, la nº NUM000, por lo que no existe falta de pago que justifique la pretensión de resolución.

En la Audiencia Previa celebrada el 25 de junio de 2003, se estimó la litispendencia alegada por el demandado, suspendiendo el curso de las actuaciones en el estado en que se hallaban hasta que no se resolviera el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, por la Audiencia Provincial, en el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el procedimiento de mayor cuantía nº 510/98 y los a él acumulados, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma.

En fecha 1 de febrero de 2010 recayó sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en los recursos de casación interpuestos, entre otros, por el actor Sr. Eladio y doña Marisa

, resolviendo, por una parte, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Marisa y otros, y, por otra parte, haber lugar en parte al interpuesto por el Sr. Eladio a los exclusivos fines de modificar el pronunciamiento b) del apartado cuarto de la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, de fecha 14 de febrero de 2002, el cual se redacta en los siguientes términos: Formar inventario de los bienes muebles y enseres que procedan de la herencia de doña Eloisa y que se encuentren en el predio Son Veri sin inventariar".

En fecha 21 de junio de 2010 continuó la Audiencia Previa suspendida en su día, acto al que comparecieron el actor y el demandado y en el que se resolvió por el tribunal estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, desde dos puntos de vista (auto de 12 de julio de 2010): a) en la medida en que en el procedimiento se debe determinar la renta que durante el tiempo transcurrido entre el cambio de titularidad local nº 23 -que pertenece al Sr. Eladio desde la escritura de aceptación de herencia de 8 de septiembre de 1998- y la actualidad ha debido pagar el arrendatario por el uso de dicho inmueble, siendo así que desde antiguo se había estipulado una renta global por el arriendo del 23, el 24 y el sótano 1 del mismo edificio tomando en consideración que pertenecían a la misma persona; b) porque una de las peticiones deducidas en el Suplico versa sobre la necesidad de establecer una separación física entre los dos locales, que en la actualidad forman uno solo y, evidentemente no cabe hacer pronunciamiento al respecto sin oir a la usufructuaria del local 24. En la meritada resolución se concedió al actor 10 días para que presentara demanda contra la Sra. Marisa, lo que así hizo solicitando, en primer lugar, que se declarase que la renta mensual que correspondía al local nº 24, a fecha 18 de febrero de 1997 y sobre el que ostentaba la demandada Sra. Marisa el usufructo, ascendía a 62.360 pesetas, esto es 374,79 euros, y la del local...

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