SAP Baleares 501/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2012:2649
Número de Recurso346/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00501/2012

SENTENCIA Nº 501

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 657 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 346 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante D. Jose Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. ALBERTO HERRAN MONTESI NO S, como parte actora apelada, FGA CAPITAL SPAIN EFC SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, asistida por el Letrado D. ARCADIO GOMEZ PLASENCIA y Dña. Sandra, como parte ademandada apelada, representada por el Procurador Sr. Castro Rabadán y asistida por el Letrado Sr. del Campo Yagüe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 346 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández en nombre y representación de FGACAPITAL SPAIN EFC S.A. contra D. Jose Carlos, así como contra Dña. Sandra, debo condenar y condeno a los demandados al pago conjunto y solidario de la suma de cinco mil doscientos veintiocho con catorce euros (5.228,14 euros), más los intereses moratorios señalados, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas" y que ha sido recurrida por D. Jose Carlos .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 20 de noviembre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad FGA Capital Spain SA contra D. Jose Carlos y Dª Sandra, y condena a los demandados a abonar un principal de 5.228,14 euros, reduciendo la suma inicialmente demandada -de 9.201,46 euros- por una incorrecta reclamación de intereses remuneratorios en fecha posterior al vencimiento anticipado.

Dicha resolución es apelada por la representación del codemandado D. Jose Carlos en base al exclusivo motivo de falta de postulación procesal, y argumenta que el poder general para pleitos lo otorga D. Basilio en calidad de apoderado de la entidad financiera demandante; que el artículo 7.4 de la LEC señala que la comparecencia en juicio y representación de las personas jurídicas se hará por "quienes legalmente les representen"; que la representación de la actora por aplicación del artículo 128 de la LSA de 1.989 corresponde a sus administradores, y concluye que en el supuesto enjuiciado existe ausencia de poder, puesto que el poder para nombrar al Procurador de la actora ha sido efectuado por un apoderado de la entidad actora, a su vez, por un miembro del consejo de administración. Cita en apoyo de tal tesis la SAP de Barcelona, sec. 19 de 27.11.2.006 y AAP Barcelona de 15.06.2.007.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia recurrida, que desestima dicho óbice procesal.

SEGUNDO

Previamente es preciso recordar que se ha suscitado una controversia jurídica sobre la posibilidad de que un apoderado de una persona jurídica pueda comparecer ante el Juzgado a los efectos de presentar una petición de procedimiento monitorio.

La recurrente cita dos resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona acorde con este criterio, en concreto la SAP Barcelona, Sec 19 de 27.11.2.006, y el auto de la Sección 3º de la misma Ciudad de

22.02.2.012..

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