SAP Baleares 506/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2012
Número de resolución506/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00506/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 166/12

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO

S E N T E N C I A nº 506/12

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORIDNARIO de reclamación de cantidad núm 256/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 166/12, en los que aparecen como parte demandante- apelante la entidad CERVEZAS UNIVERSALES SAU, representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre, asistida por el Letrado D. Enrique Vega, y como demandada- apelante la entidad COMERCIAL MONTYCARRERA S.A., representada por el Procurador D. Miguel Socias Roselló, asistida por el Letrado D. Jaime Viñals, y de la que es ponente la magistrado suplente Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 13 de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada el/a Procurador/ a de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de la entidad Cervezas Universales SAU, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada el/ a Procurador/ a de los Tribunales D. Miguel Socias Roselló, en nombre y representación de la entidad Montycarrera SA, condenando a la entidad Cervezas Universales SAU al pago de la suma de 30.479,51 Euros por las facturas adeudadas. Asimismo, se declara que la entidad Cervezas Universales SAU se ha incumplido el contrato de distribución que vinculaba a ambas partes, al resolverlo injustificadamente, provocando daños y perjuicios a Montycarrera SA que se cuantifican en la suma de 185.781,62 euros, condenando a la entidad Cervezas Universales SAU a abonar a la entidad Montycarrera dicha cantidad.

Se condena asimismo a Cervezas Universales SAU al pago de los intereses legales, sin que haya especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de ambas partes Recurso de apelación, que correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demandante CERVEZAS UNIVERSALES SAU, se alza contra la sentencia de instancia combatiendo los siguientes extremos:

· Desestimación de la demanda y condena en costas : Considera que ni el Juzgado de Instancia ni el perito judicial han entrado a examinar la documentación aportada por ambas partes a los efectos de determinar si realmente se debían todas las cantidades reclamadas por Comercial Montycarrera S.A. a través de su reconvención pues, en realidad, muchas de esas cantidades ya se habían abonado o ni siquiera eran debidas, por lo que explicando los motivos por los que a su entender nada debe a la entidad MONTYCARRERA, concluye que no cabía la compensación aplicada por la Juzgadora de instancia y sí la estimación de su demanda.

Por otra parte, la Sentencia, pese a haber reconocido que existía una deuda de Comercial Montycarrera S.A. (compensación), desestima la demanda íntegramente y le impone las costas.

· Inexistencia del derecho a indemnizar derivado de la falta de exclusividad. Pues habiendo quedado acreditado que no existía "exclusividad", la existencia de incumplimiento por parte de Comercial Montycarrera SA, y el escaso de porcentaje de la venta de los productos de su representada en el volumen total de la demandada, no procede indemnización alguna por la terminación de las relaciones.

· Cuantía de la indemnización, en su caso. Alegando que el Juzgado incurre en error en la valoración de la prueba en el cálculo de la indemnización que corresponde a Montycarrera Sa pues se ha basado en el erróneo e incongruente informe pericial emitido.

Según sus propios cálculos la indemnización que más podría ajustarse a la realidad y que entendería como razonable asciende a 12.685,5 #.

SEGUNDO

La parte demandada-reconviniente también apeló la sentencia recaída por varios motivos:

· Por error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a Quo sobre la no existencia de "exclusividad", sosteniendo que a través de las testificales evacuadas en el acto del juicio se acredita que Montycarrera si tenía la exclusividad de algunos de los productos que comercializaba S&N (la actora) en Mallorca, por lo que nadie podía comprarlos, venderlos o distribuirlos sino era ella.

· Respecto del importe de la indemnización pues entiende que como sostiene el perito judicial la indemnización por ella pretendida (1.272.060,86 #) es ajustada a las costumbres y mercado actual, mientras que la solución adoptada por la juez de instancia (aplicando una simple regla de 3 que toma en cuenta la disminución de las ventas sufridas en el año 2008) no tiene para nada en cuenta la totalidad de los daños y pérdidas que ha sufrido por la mala fe con que ha actuado la adversa al resolver unilateralmente el contrato que las ligaba desde el año 1996, negando la existencia de enriquecimiento injusto en caso de otorgarse la total indemnización reclamada.

· Respecto de la denegación de indemnización por clientela y re-estructuración de la empresa considera que nuevamente la juez a quo incurre en un error al valorar la prueba pues considera que a través de la pericial judicial, del interrogatorio de su representante legal y de la testifical evacuada, se ha acreditado que Montycarrera había captado toda una serie de clientes que ahora está aprovechando S&N por lo que en base a la jurisprudencia a la que hizo referencia en su reconvención ( STS de 30.10.00 y 31.12.03 ) cabe indemnización por este concepto. · No imposición de las costas de la reconvención . A su entender cabía imponer las costas a la adversa por cuanto en la Sentencia se han aceptado íntegramente los presupuestos de la demanda, modificándose por SSª únicamente la cuantía.

TERCERO

Antes de pasar a analizar cada una de las cuestiones planteadas a...

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