SAP Baleares 97/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2012:2561
Número de Recurso75/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución97/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 75/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 141/2007

SENTENCIA núm. 97/2012

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a 15 de noviembre de 2012.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el procedimiento abreviado Nº 141/2007 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 75/2011, por delitos CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE y PREVARICACION ADMINISTRATIVA, seguido contra Rafael, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1940, en Molina de Segura(Murcia), hijo de José Antonio y Flora, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, estando representado por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu Riera y asistido por el letrado D. Francisco Javier Mariño González; contra Jose Manuel, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1942, en Ibiza(Baleares), hijo de Antonio y de Josefa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta estando representado por la Procuradora Dña. Magdalena Tur Pereyro y asistido del Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia de la Fiscalía de Ibiza e investigados judicialmente en diligencias previas número 218/2007 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, el día 25 de Octubre de 2007 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 4 de mayo de 2010; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 15 de Julio siguiente Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa, evacuando ambos dicho trámite mediante escrito de 8 de Septiembre de 2010, el Sr. Jose Manuel, y de 10 de Noviembre de 2010, el Sr. Rafael . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 22 de octubre de 2012, con el resultado que es de ver en el acta y soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra el medio ambiente, con la agravación de llevarse a cabo la actividad clandestinamente, sin haber obtenido la previa autorización o aprobación administrativa, previsto y penado en los arts. 325 y 326.a del CP o alternativamente un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319 del CP ; de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del CP . Consideró autores del delito contra el medio ambiente o alternativamente contra la ordenación del territorio a ambos acusados y del delito de prevaricación al acusado Sr. Jose Manuel ; todo ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal e interesando, para cada acusado, por el delito contra el medio ambiente la pena de 4 años de prisión y multa de 30 meses con una cuota diaria de 100 euros, pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionada con el medio agrícola o rural por tiempo de 4 años; alternativamente por el delito contra la ordenación del territorio, para cada acusado, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 20 meses con igual cuota diaria y pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con el medio agrícola o rural por tiempo de 2 años. Al acusado Sr. Jose Manuel, por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años. Interesó que ambos acusados fueran condenados a restaurar la zona afectada por los hechos, bajo la supervisión y vigilancia de la Consellería de Medio Ambiente del Govern Balear, a cuyo fin se les otorgará un plazo de 6 meses. En caso de no hacerlo, se ejecutará a su costa dicha restauración, bajo la supervisión y dirección de la Consellería de Medio Ambiente del Govern Balear. Pago de costas. La acusación particular en el mismo trámite se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Los letrados defensores de ambos acusados, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de sus patrocinados. La defensa del Sr. Rafael, por vía de informe, interesó que, en caso de condena, fuera apreciada la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde fecha no determinada pero, cuando menos, desde el año 2003, el acusado Rafael

, es propietario de la finca sita en la parcela NUM004, polígono NUM005, del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia(Ibiza), situada en zona catalogada de Área Natural de Especial Interés(ANEI nº 8) según el Plan Territorial Insular(PTI) denominada Serra de Ses Fontanelles-Serra Grossa, hallándose calificada, una parte, como área de alto nivel de protección(AANP) y, el resto, de área natural de especial interés. La finca se halla dentro de la Red Natura 2000 catalogado como espacio de interés comunitario(LIC) ES5310034 "Serra Grossa". Situado al noreste de la mencionada finca discurre el cauce conocido como Torrente d'en Fita, considerado como zona de dominio público hidráulico.

La finca sita en la parcela NUM004, polígono NUM005, del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia(Ibiza) linda al Norte con tierras de la FINCA000 de D. Modesto, camino des Rafal Trubat; Este, con la hacienda DIRECCION000 ; Sur, con tierras de Juan Carlos y por el Oeste, Anibal . Desde tiempo que no ha podido determinarse, parte del lecho del Torrente d'en Fita ha servido de camino de acceso a la finca del Sr. Rafael hasta el punto en el que comienza el camino Rafal Trubat, cuya antigüedad tampoco ha quedado determinada, pero, en todo caso, con anterioridad a la propiedad del Sr. Rafael ; todo ello sin que conste la existencia de otro camino de acceso a la misma. Inicialmente el lecho del Torrente que servía de camino de acceso a la finca del Sr. Rafael, tenía un ancho aproximado de 2 metros, quedando en un ancho de 4,5 metros en el año 2003, en una longitud de 50 metros, cuando el Sr. Rafael fue sancionado en virtud de Resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de 5 de Diciembre de 2003 por infracción administrativa en materia de dominio público hidráulico imponiéndole una multa de 2.250 euros y la obligación de restitución del estado natural del cauce a una anchura máxima de 3 metros, en el Expediente sancionador nº 646/1, sin que conste la restitución ordenada. En el mencionado año 2003, el camino que unía el lecho del torrente con la finca del Sr. Rafael, quedó consolidado en un ancho de 3,5 metros y en una longitud aproximada de 70 metros.

Entre los meses de febrero a agosto de 2006, el acusado Rafael, sin previa autorización administrativa, ni posterior, realizó las siguientes obras entre su finca, el Torrente y las inmediaciones de éste:

  1. - Obras consistentes en ensanchar el lecho del Torrente d'en Fita hasta 7,5 metros de anchura en algunos tramos y a lo largo de una longitud aproximada de 200 metros. 2º.- Obras consistentes en ensanchar el sendero o camino preexistente, denominado Rafal Trubat, en el margen derecho del Torrente, hasta 5 metros de anchura y a lo largo de una longitud aproximada de 100 metros.

  2. - Para posibilitar las anteriores obras de ensanchamiento, se talaron, hasta el 11 de mayo de 2006, uno 15 pinos de edad madura y un número indeterminado de pinos de entre 3 y 5 metros de altura, afectando a una extensión aproximada de 300 metros cuadrados.

  3. - Igualmente, en una explanada existente en la misma finca del Sr. Rafael, practicó y permitió numerosos vertidos de tierras, piedras y material procedente de demolición, entre los que se encontraban restos asfálticos, cuya naturaleza y composición no se ha podido determinar, afectando a una extensión aproximada de terreno de 2.700 metros cuadrados, con una altura media de los vertidos de 1,20 metros a 1,50 metros, suponiendo un volumen entre 3.240 y 4.050 metros cúbicos.

Las mencionadas obras no eran autorizables.

A consecuencia de las anteriores obras se ha creado riesgo de incendio a causa de presencia de troncos y ramas secas; riesgo de erosión, si bien la presencia de especies arbustivas hace que sea menor del que cabría esperar en un terreno de esta pendiente; riesgo de erosión en los taludes creados por el amontonamiento de tierras, dado que no están compactados y se agrava por la existencia del camino y del torrente de los taludes hacia abajo. Los mencionados riesgos no perjudican gravemente el equilibrio de los sistemas naturales de la zona afectada así como tampoco la salud de las personas.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2006, el Sr. Rafael presentó instancia en el Ayuntamiento de San Josep de Sa Talaia solicitando autorización para "la acumulación de tierra en mi finca denominada DIRECCION001, sita en Camino del Cementerio nuevo, finca junto torrente. Dicha tierra, procedería del desalojo de esta del acceso a DIRECCION000 siendo de esta forma acordado entre las partes(empresa adjudicataria de las obras del 2º cinturón de ronda y mi persona) De esta manera se adelantaría el tiempo y manera y se evitarían...

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