SAP Baleares 98/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución98/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : 0000022 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.1 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº 98/ 2012.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa nº 121/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, Rollo Procedimiento Abreviado 22/2012, seguido por un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud contra Eladio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Ibiza el NUM001 /1975, hijo de Jaime y de Antonia, con antecedentes penales no computabes a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 10/11/2010 al 22/12/2010, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Mónica López Woodcock y defendido por el Letrado D. Miguel Angel González; contra Francisco, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Ibiza el NUM003 /1991, hijo de José Luis y de Cristina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 19/11/2010 al 18/2/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Mónica López Woodcock y defendido por el Letrado D. J.A. Ramos; contra Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM005 /1966, hijo de Nacianceno y de María Dolores, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 19/11/2010 al 10/5/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Argentina Jiménez; contra Marino, mayor de edad, con tarjeta de ciudadanía colombiana nº NUM006, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM007 /1977, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 19/11/2010 al 8/7/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Ramón, mayor de edad, con DNI NUM008, nacido el NUM009 /1971en Tumaco Nariño (Colombia), hijo de Julio y Pastora, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 19/11/2010 al 22/7/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Víctor, mayor de edad, con NIE NUM010, nacido en BatnaDza (Argelia) el año 1960, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 20/11/2010 al 17/2/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Luis Manuel, mayor de edad, con NIE NUM011, nacido el NUM012 /1964 en Ain Temouchent- Dza (Argelia), con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 20/11/2010 al 24/1/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Miguel Ángel, mayor de edad, con DNI NUM013

, nacido el NUM014 /1976 en Cauca (Colombia), hijo de Mario Ernesto y de Magnolia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 22/11/2010 al 26/11/2010, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra María Milagros, mayor de edad, con NIE NUM015, nacida el NUM016 /1970 en Colombia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 19/11/2010 al 26/10/2012, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Maria Ana de España y defendida por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa; contra Angelina, mayor de edad, con DNI NUM017, nacida el NUM018 /1973 en Colombia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 10/6/2011 al 14/6/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Desiderio, mayor de edad, con NIE NUM019, nacido el NUM020 /1970 en Cali Valle (Colombia), con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 3/12/2010 al 20/1/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora D. Juan Antonio Landáburu y defendido por el Letrado D. Vicente Tur; contra Faustino, mayor de edad, con DNI NUM021, nacido en Alcalá de la Real (Jaén) el día NUM022 /1971, hijo de Manuel y de María, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 3/12/2010 al 7/12/2010, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Ildefonso, mayor de edad, con DNI NUM023, nacido el NUM024 /1972 en Zamora, hijo de Manuel y de Mª Socorro, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la cual estuvo privado del 29/4/2011 al 9/6/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga; habiendo sido partes en el procedimiento los Procuradores y Letrados ya citados en defensa de los acusados, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Beneyto Lloris y habiendo sido ponente la Magistrado Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de las Diligencias NUM027 deducidas por el Grupo de Delincuencia Organizada y Antidrogas de la Guardia Civil de Ibiza (Diligencias NUM027 ) por hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, que fue ordenada por Auto de fecha por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ibiza.

Transformadas las diligencias incoadas en P. Abreviado, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y abierto el juicio oral, las defensas calificaron mediante sus respectivos escritos de defensa.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en la Sala de Vistas de Ibiza los días 23,24 y 25 de octubre del presente en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, y de los procesados no rebeldes, asistidos de sus letrados defensores, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio con el resultado que obra en Acta y en DVD de la grabación .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la Salud Pública tipificado en le art. 370.1 del Código penal respecto a María Milagros y del art. 368, primer inciso del mismo texto legal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud respecto de los demás acusados,reputando autores de los mismos a los acusados Eladio, Francisco, Ignacio, Marino, Ramón, Víctor, Luis Manuel, Miguel Ángel, Angelina, Desiderio, Faustino y Ildefonso ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

- A María Milagros, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 24.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ;

- A cada uno de los acusados Angelina, A Ramón, A Ignacio, respectivamente la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante tiempo de la condena, y multa de 24.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ; - A cada uno de los acusados Eladio y a Francisco la pena de 3 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la

condena, y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ;

- A Miguel Ángel la pena de 4 años y 6 meses de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ;

- A Víctor y a Luis Manuel a cada uno de ellos la pena de 4 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ;

- A Faustino la pena de 3 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal ;

- A Ildefonso, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal .

- A Marino, la pena de la pena de 5 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 11.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal .

Asimismo, interesó se decretara el comiso y destrucción de la sustancia intervenida; así como el comiso del dinero, efectos y automóviles intervenidos a los acusados.

CUARTO

La Defensa de los acusados Marino, Ramón, Víctor, Luis Manuel, Miguel Ángel,...

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