SAP Huesca 246/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2012 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00246/2012
Apelación Civil 215/12 S111212.4G
Sentencia Apelación Civil Número 246
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a once de diciembre de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 160/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia III de Huesca (juzgado mercantil), promovidos por PUYOL SAFORCADA, S.L. (hoy ILENROC, S.L.) dirigida por el letrado Don Oriol Rafols Vives y representada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra ASESORÍA ALTO ARAGÓN, S.L. y Nicanor, como demandados en situación de rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 215 del año 2012, e interpuesto por la demandante PUYOL SAFORCADA, S.L . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa en nombre y representación de ILENROC SL, contra ASESORÍA ALTO ARAGÓN y su administrador social Nicanor debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formulada en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, la demandante PUYOL SAFORCADA S.L (hoy ILENROC, S.L.), interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó a) se dicte sentencia con revocación de la dictada en instancia y, en consecuencia, se estime íntegramente la demanda interpuesta por mi patrocinada, con condena de los demandados al pago de las costas de la primera instancia;
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subsidiariamente, caso de no acoger las alegaciones segunda y cuarta formuladas por esta parte, se sirva decretar la nulidad de lo actuado desde el momento de la audiencia previa celebrada en la primera instancia, retrotrayendo las actuaciones a ese momento procesal . A continuación, el juzgado dio traslado a los apelados, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, habiendo transcurrido el término otorgado a la parte demandada sin que se presentara escrito alguno. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 215/2012. Personada la apelante ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba se resolvió por auto de veintidós de mayo pasado en el que se admitió para su ulterior valoración la declaración judicial aportada con el escrito de recurso y, en relación con el auto aportado en el rollo se acordó que procedía dar cumplimiento al artículo 271.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, lo que seguidamente se acordó por diligencia de ordenación del día siguiente. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Sostiene el recurrente que procede la íntegra estimación de la demanda. La sentencia apelada valoró correctamente la prueba practicada en primera instancia de modo que con lo actuado ante el juzgado no se podía considerar acreditado el asesoramiento invocado en la demanda, sin que la cuestión pudiera zanjarse con lo reglado en el artículo 429 de la Ley de enjuiciamiento civil con el que, como dijimos en nuestra sentencia de 31 de octubre de 2002, no queda neutralizada la carga procesal que el actor tiene de acreditar los hechos constitutivos de su...
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