SAP Guadalajara 152/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00152/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0110120

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000581 /2010

RECURRENTE: Javier

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: MONICA BALDOMINOS ESCRIBANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 111/12

En Guadalajara, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 581/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 340/12, en los que aparece como parte apelante, Javier representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y dirigido por la Letrada Dª MONICA BALDOMINOS ESCRIBANO y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con violencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que, sobre las 02,30 horas del día 27 de octubre de 2008, el acusado, Javier, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de tres personas mas, puestos de común acuerdo, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, tras forzar la puerta de acceso al Bar Brillante, sito en el Paseo de la Estación número 2 de la localidad de Azuqueca de Henares, Partido Judicial de Guadalajara, accedieron a su interior, donde se apropiaron de 14 cajetillas de tabaco y, valiéndose de las herramientas que portaban, destrozaron dos máquinas tragaperras, de las que sustrajeron monedas por valor de 2.076,20 euros.= La propietaria del local recuperó los efectos sustraidos, y no reclama por los daños. El propietario de las máquinas tragaperras, reclama los daños ocasionados a las mismas, los cuales no han sido tasados pericialmente", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D, Jesús María, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños ocasionados en las máquinas tragaperras. Cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Javier, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 12 diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de mayo del año 2.012 que condenó al recurrente en mérito a los hechos que declara probados y que se transcriben en los antecedentes de esta resolución, a la pena que igualmente en ellos se menciona. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad " y desarrollado en los alegatos primero y segundo, dice quien apela que fue detenido por la Guardia Civil a unos 500 metros del bar en el que se produjo la sustracción pero dos horas después de ocurridos los hechos, toda vez que éstos tuvieron lugar sobre las 02,20 horas y la detención se practicó a las 04,00 horas; que tanto los Guardias Civiles como los testigos que depusieron en el plenario refieren que su conducta fue normal sin que su comportamiento despertara sospechas que hubieran podido dar lugar a la detención; que las herramientas que portaba en el vehículo son las necesarias para el ejercicio de su profesión sin que además se hayan realizado las pericias necesarias para determinar que fueron las empleadas en la ejecución del hecho; que las monedas que le fueron ocupadas procedían de un premio de una máquina tragaperras; que no le fue apreciada la atenuante de dilaciones indebidas no obstante haberse retrasado la tramitación del proceso desde el año 2.008 y, en fin, que la denunciante no pudo precisar las cajetillas de tabaco que le habían sido sustraídas ni tampoco su marca, ni aclaró nunca la cantidad de dinero de las máquinas tragaperras del que se apoderaron los autores del robo.

(I) Aplicada la pena correspondiente al delito del que se ha reputado autor al acusado en el mínimo legalmente previsto, ninguna incidencia tiene para la resolución del recurso la concurrencia o no de la circunstancia modificativa que refiere el recurrente cuya apreciación tampoco postula, siquiera con carácter subsidiario, en el suplico de su escrito de recurso.

(II) La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1.ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos ( STC 140/1991, de 20 de junio ), pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado ( SSTC 127/1990, de 5 de julio ; 87/2001, de 2 de abril ; 233/2005, de 26 de septiembre ; 267/2005, de 24 de octubre ; 8/2006, de 16 de enero ; y 92/2006, de 27 de marzo y 340/2006 de 11 de diciembre ) de suerte tal que opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías ( STC 157/1998, de 13 de julio y, en términos parecidos, el apartado 2 del artículo 32 del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que "Nadie podrá ser condenado sino en virtud de pruebas de cargo válidas y suficientes, que permitan al Tribunal alcanzar, más allá de toda duda razonable, la convicción sobre la culpabilidad del acusado").

  1. ) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la...

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