SAP Granada 416/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución416/2012

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 288/12

JUZGADO GRANADA 15

ORDINARIO Nº 1.674/10

PONENTE SR MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

S E N T E N C I A Nº 416/12

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 1.674/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de Dª Carina, representada por el/a Procurador/a Sr/a. Olivares López, contra Dª Gema, representada por el/a Procurador/ a Sr/a. Barcelona Sánchez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14/12/11, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo ESTIMAR y ESTIMO interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Olivares López en nombre y representación de Dª. Carina, y en consecuencia: 1. - Condenar a Dª. Gema a restablecer a su estado originario, estado y configuración la porción de la azotea de uso privativo de la misma, del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Atarfe, con demolición y retirada del material de derribo de la totalidad de lo ejecutado dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.2. - Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 14-12-11 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 15 de Granada, en Juicio Ordinario 1.674/10, seguido por demanda de Dª Carina frente a Dª Gema, en ejercicio de acción para restituir a su estado originario la azotea comunitaria del edificio sito en c/ CALLE000, NUM000 de Atarfe, se interpuso por la representación de la demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 288/12 de esta Sala, que resolvemos y que articula frente a los siguientes pronunciamientos de la sentencia:

  1. La obtención o no de autorización comunitaria para realizar las obras. b) El que afirma que resulta probado que la construcción llevada a cabo por la apelante haya provocado la aparición de fisuras en la vivienda de la actora.

SEGUNDO

Debemos señalar con carácter previo, que aún cuando por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17- 12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y...

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