SAP Ciudad Real 278/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00278/2012

RECURSO DE APELACION CIVIL 148/2012-J.A.

Autos: Juicio ordinario 942/2008.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tomelloso.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 278/12

En Ciudad Real a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 942/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 148/2012, en los que aparece como parte apelante, CONFECCIONES GRAN S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Letrado D. ANGEL JOSE PEREZ ALITE, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTEGA, siendo el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de

Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palop Fernández en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 número NUM000 de Socuéllamos contra confecciones Gran, S.L., sobre acciones otorgadas por la Ley de Propiedad Horizontal, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Condenar a Confecciones Gran S.L. a cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la c/ CALLE000 número NUM000 de Socuéllamos.

2º) Declarar la ilegalidad de la instalación de tubos de extracción de humos realizada por confecciones Gran, S.L. en zonas comunes.

3º) Constreñir a Confecciones Gran, S.L. a reponer los elementos comunes a su situación anterior, debiendo retirar los tubos para salidas de humos instalados en los mismos y a reparar los posibles desperfectos ocasionados con la instalación y desmontaje de los citados tubos a fin que las zonas comunes queden en el mismo estado que antes de la instalación.

4º) Imponer a la mercantil demandada, confecciones Gran, S.L., las costas procesales devengadas.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Confecciones Gran S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000, núm. NUM000 de la localidad de Socuéllamos, como parte demandante, ejercitó acción tendente a obtener la condena del demandado, dueño de uno de los locales comerciales existentes en dicho edificio, a la retirada de sendos tubos de extracción de humos colocados en la fachada de patio interior (patio a manzana) del edificio, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, lo que en derecho fundó, en esencia, sobre el contenido de los artículos 17 y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, formulando el demandado oposición a la demanda que igualmente fundó en derecho en los artículos 12, 7 y 12 de la misma Ley, siendo dictada Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Tomelloso con fecha 9 de Junio de 2011 estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso el recurso de apelación que es ahora objeto de consideración por esta Sala y se fundamenta sobre los siguientes alegatos: infracción del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y de la jurisprudencia interpretativa, existencia de abuso de derecho en la actuación comunitaria e innecesariedad del consentimiento comunitario para la colocación de los discutidos tubos extractores.

La parte apelada rebate los argumentos del apelante, impugnando el recurso de apelación y pretendiendo la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

La resolución del presente recurso de apelación requiere de la aclaración o fijación de dos circunstancias esenciales. Una primera, que tiene que ver con la alegada falta de eficacia de los Estatutos Comunitarios respecto del demandado, a cuyo efecto debe traerse a colación lo reseñado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 22 de Diciembre de 2009 que recordando la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 4 de Marzo y 16 de Diciembre de 1985 y 24 de Junio de 1987, todo propietario en régimen de propiedad horizontal debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos que prohíben al propietario realizar obras que alteren la estructura del inmueble o de alguno de sus elementos comunes o afecten a su configuración, sin haber obtenido para ello la autorización de la Junta de Propietarios, alcanzada por unanimidad de sus miembros ( arts. 7, 12 y 17 LPH ). No estamos tanto ante un derecho al conocimiento de los Estatutos comunitarios como la obligación de todo adquiriente de conocer los mismos. La segunda cuestión aclaratoria radica en la falta o ausencia de impugnación por el demandado de los acuerdos comunitarios adoptados en relación a las obras de instalación de sendas salidas de humos por fachada trasera del edificio.

CUARTO

Partiendo de lo anterior ha de traerse a colación la doctrina emanada de esta Audiencia Provincial y que viene a recoger la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2010 (Pte. Torres Fernández de Sevilla) en los siguientes términos:

"En este sentido, la postura de esta Audiencia en la materia quedó fijada en la Sentencia 146/2005, de 26 de Mayo . En ella, tras haber sido consultado el asunto al Pleno de la Sala, celebrado el 23 de Mayo de 2005, se estableció que "el derecho de un comunero, frente al resto que se opone, a instalar chimenea en patio común de luces para evacuar humos y gases producidos en su local ... no puede hacerse primar sobre las reglas de...

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