SAP Ciudad Real 284/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 284/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00284/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 246/12
Autos: M. MEDIDAS 636/10
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE TOMELLOSO
SENTENCIA Nº 284
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 636/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 246/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Imanol, representado por el Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, asistido por la Letrada Dª. MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE, y como parte apelada, Dª Micaela, representado por el Procurador de los tribunales,
D. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, asistido por la Letrada D. CARMEN EUGERCIOS CORNEJO, y el MINISTERIO FISCAL, sobre M. MEDIDAS, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19-12-11 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol, representado por la procuradora Sra. Rosana Belló González, frente a Dª Micaela, representada por el procurador D. José Luis Fernández Ramírez, declaro no haber lugar a la solicitud de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia dictada en proceso de divorcio seguido ante este mismo Juzgado con el número 652/2005, de fecha 1 de febrero de 2006 . Y sin imposición de las costas a ninguna de las partes".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Imanol, ejercitaba acción contra Dª Micaela relativa a modificación de las medidas acordadas en sentencia de fecha 1 de febrero de 2006, la cual aprobaba el convenio regulador de fecha 22 de noviembre de 2005 suscrito por las partes; solicitándose por el actor que se redujese la pensión alimenticia a favor del hijo común en 150 #, habida cuenta de la reducción drástica del sueldo que percibía, como las nuevas obligaciones económicas contraídas en concreto la suscripción de un préstamo para hacer frente al pago de la mitad del precio de la vivienda común, como la necesidad de suscribir otro préstamo para hacer frente a otros gastos. Igualmente que tras el nacimiento de un nuevo hijo le suponía un incremento de gastos.
Por su parte, la representación procesal de la parte demandada se opuso a las supresiones interesadas de adverso, alegando que no se había producido ninguna modificación esencial en la capacidad económica del actor respecto a la existente en la fecha en la que se firmó el Convenio regulador judicialmente aprobado.
El Juzgador de instancia dicta sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor. Frente a la misma interpone recurso la parte actora alegando que se ha producido un claro error en la valoración de la prueba, al considerar que se ha producido un detrimento importante en sus emolumentos, como por otro lado la suscripción de los préstamos no fue algo caprichoso sino necesario, a lo que hay que añadir el incremento de gastos con ocasión del nacimiento de un hijo.
Por la apelada se opuso al recurso alegando la fundamentación fáctica y jurídica que estimó procedente en defensa de sus pretensiones.
Los artículos 90 y 91 C. c . y 775 LEC exigen, para que la modificación de las medidas...
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ATS, 15 de Octubre de 2013
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