SAP Ciudad Real 180/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00180/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2010 0022858

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000393 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Miguel

Procurador/a: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA

Letrado/a: FRANCISCO GARCIA MUÑOZ

S E N T E N C I A N º 180

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a . treinta de octubre del dos mil doce.- Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 393/11 del Juzgado de lo Penal num.2, seguidos por el delito de lesiones, contra Ángel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y defendido por el Letrado Sr. LUIS ALCAIDE. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29.6.2012, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" En torno a las 05,45 horas del día 24.07.2010, Ángel, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, en situación de estancia ilegal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, coincidieron en la discoteca "Compay ", sita en el Paraje General Rey de Ciudad Real donde, tras producirse un incidente leve entre Jose Miguel y una conocida de Ángel, Constanza, éste se acercó con la intención de menoscabar su integridad física le golpeó en la cara con el objeto de cristal ( un vaso ó una botella) que llevaba en la mano .

A consecuencia de estos hechos Jose Miguel sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas en la cara y en el cuero cabelludo, cuya curación requirió, además de una primera asistencia médica, ulterior tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de las heridas.

Las mencionadas lesiones tardaron en currar nueve días, dos de los cuales el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y han dejado las siguientes secuelas: dos cicatrices lineales de 2 cm. En la región frontal, una cicatriz de 0,5 cm. En zona supraciliar izquierda cicatriz en el punto nasal de 1 cm. cicatriz lineal paranasal izquierda de 1,5 cm, dos cicatrices de 0,5 cm. en región malar izquierda, no visible al estar cubierta por el cabello, algunas de ellas con sigilos residuales leves de inflamación en la zona de la cicatriz que ocasionaron un perjuicio estético estimado como ligero."

" y fallo: "

Que debo condenar y condeno al acusado Ángel como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión con al accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Jose Miguel, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que el mismo se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio, directo o indirecto, durante tres años y seis meses, y a que como responsable civil indemnice a Jose Miguel en 1.349 euros más el interés legal, costas procesales.

En ejecución de sentencia, una vez se oiga al acusado al respecto, se resolverá sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por expulsión del territorio español en los términos del Art. 89 C.P .

Se ratifican las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción en el Auto de 24.07.2010 hasta que se proceda, en su caso, a la ejecución de la presente sentencia, sin perjuicio de los abonos que resulten procedentes en dicho momento.

Finalmente debo absolver y absuelvo al acusado Jose Miguel de la falta de lesiones por la que había sido acusado."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en nombre y representación de Ángel alegando una erronea valoración de la prueba, y alternativamente que se degrade el hecho a falta o en su caso como un delito del art. 147.1 del C. penal y aplicación de la atenuante de embriaguez.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta...

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