SAP Cádiz 505/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 505/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 52/12

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco

El Puerto de Santa María

Procedimiento Civil nº 462/10

En Cádiz, a 11 de octubre de 2012.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por MOVIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES SANTA MARIA, S.L. siendo parte recurrida DON Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. E. TERRY Martínez en nombre y representación de D. Ignacio frente a la empresa MOVIMIENTOS Y EXVCAVACIONES SANTA MARIA, S.L., representada por el procurador Sr. Gómez Jiménez y CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 4.237,96 euros más los intereses correspondientes, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MOVIMIENTROS Y CONSTRUCCIONES SANTA MARIA, S.L. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida la realidad del percance ocurrido el 18 de agosto de 2009 en Sanlúcar, al resbalar y caer al suelo DON Ignacio en vertidos de lodo y cemento de la interpelada MOVIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES SANTA MARIA, S.L., e incontestada asimismo la responsabilidad civil contraída, que la sentencia en aplicación del instituto de la concurrencia de culpas fija en el 70% a cargo de la mercantil, polariza el recurso el alcance de los daños vinculados causalmente con el hecho, e importancia económica de la indemnización a satisfacer, interesando en primer lugar se reduzca el periodo de curación indemnizable a los siete días impeditivos correspondientes al dolor en pierna, brazo y hombro izquierdo que presentaba el Sr. Ignacio tras el accidente; y, subsidiariamente, "si por la Sala se estimase la lesión cervical, se estime parcialmente la demanda recogiendo como periodo de curación de las lesiones y por tanto indemnizables, los 45 días de curación, de los cuales 7 fueron impeditivos y 38 no impeditivos, que establece nuestro perito con la sola aplicación de los gastos médicos que cubran dicho periodo" (Sic, folio 5 del escrito de recurso).

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso e inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUN...

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