SAP A Coruña 464/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2012
Fecha19 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00464/2012

CORCUBION Nº 1

ROLLO 506/12

S E N T E N C I A

Nº 464/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOÑA Constanza, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Letrado D. JOSE MARTINEZ DIAZ, y como parte demandante-apelada, DON Jose Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, asistido por el Letrado D. PAULINO PEREZ RIVEIRO, sobre ILEGALIDAD DE OBRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION de fecha 5-6-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por DON Jose Manuel frente a DOÑA Constanza frente a DOÑA Constanza, declaro que las obra hechas por la demandada en el rellano de la caja de escaleras, así como el uso privativo que de las citadas escaleras viene realizando la demandada, según se relata en el hecho cuarto de la demanda, infringen lo dispuesto en la Ley reguladora de la Propiedad Horizontal y, en consecuencia, condeno a la demandada a retirar la puerta corredera a que se refiere el mentado hecho cuarto de la demanda, debiendo reponer el rellano de la caja de escaleras al estado que tenía antes de dichas obras, así como a dejar libres y expeditas las escaleras que conducen al desván, retirando para ello los enseres allí depositados por la demandada. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda del propietario de varios pisos y locales del edificio en régimen de propiedad horizontal a que se refiere el litigio dirigida contra la también propietaria de los restantes, condenó a ésta a reponer a su anterior estado la parte del rellano de la planta 4ª que se había anexionado a su piso (unos 2,08 metros cuadrados), y a dejar libres las escaleras que llevan al desván retirando los enseres allí depositados.

La sentencia se centró particularmente en la cuestión controvertida sobre el rellano, basándose en la jurisprudencia que otorga legitimación activa a los condóminos para accionar en defensa no solo de elementos privativos sino también de intereses comunes, máxime en el caso enjuiciado de dos únicos comuneros y mayoría de cuotas de participación en el demandante, careciendo la ocupación o anexión privativa del espacio común del rellano de acuerdo unánime de la Comunidad, además de ser perjudicial y contraria a los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Al estimar íntegramente la demanda condenó también a la demandada al pago de las costas procesales conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la demandada se alega que la jurisprudencia precisamente corroboraría la tesis defendida por esta parte acerca de la falta de legitimación activa del actor al demandar sin contar con acuerdo comunitario ni contar con la junta.

Tampoco actuaría en interés de la comunidad sino propio, al estar compuesta solo por dos copropietarios y ser precisa una doble mayoría de personas y cuotas para la toma de acuerdos.

Se invoca también la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal sobre las obras y alteraciones. En opinión de la apelante tampoco habría perjuicio al intentar justificar la anexión por razones de seguridad y residencia en otra población española del demandante.

Finalmente, se impugna la condena en costas por tratarse de una cuestión jurídica controvertida con jurisprudencia contrapuesta.

La parte actora-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, destacando alguna sentencia del Tribunal Supremo acerca de la innecesaridad del previo sometimiento del problema a la junta, la existencia de dos únicos propietarios, el resultado la ilegalidad de la usurpación y del depósito de enseres, la conducta abusiva o de mala fe de la demandada, y que el resultado...

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