SAP A Coruña 534/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución534/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LA CORUÑA

Rollo : 14/09

Proc. Origen: SUMARIO 4/2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ-Magistrada

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada

En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 4/2008 tramitó el Juzgado de Instrucción de Santiago Número Tres, por procedimiento ordinario y delitos agresión sexual, robo, maltrato y lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el procesado Jon con NIE nº NUM000 nacido en Tánger (Marruecos) el NUM001 de 1982, vecino de Bilbao, hijo de Franis y de Zubida, de profesión u oficio no consta, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y defendida por la Letrada Sra. Valcárcel Márquez.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 25-4-2006, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 15 de octubre y 15 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual ( artículo 179 Código Penal ), dos de robo con intimidación (artículos 237 y 242) o alternativamente un delito continuado de extorsión tipificado en los artículos 243 y 74, dos delitos de malos tratos del artículo 153.1, un delito de malos tratos habituales ( artículo 173.2) y otro de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, de que es autor ( artículos 27 y 8.1 del Código Penal ) el acusado Jon, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco en el delito de agresión sexual (artículo 23) y de la excusa absolutoria del artículo 268.1 en el robo con fuerza, solicitando se le impusieran las penas de:

Por el delito de agresión sexual la pena de prisión de 10 años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Brigida a su domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre así como de comunicarse con ella por 11 años. Por cada uno de los 2 delitos de robo con violencia, la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Por cada uno de los 2 delitos de malos tratos del artículo 153., las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a Brigida, a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por 5 años.

Por el delito de malos tratos habituales la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y prohibición de aproximarse a Brigida, a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por 5 años.

Por la extorsión (alternativa), prisión de 4 años, accesoria legal e igual prohibición de aproximación y comunicación durante cinco años.

El procesado Jon deberá indemnizar a Brigida 6.000 euros por las secuelas, así como 9.000 euros, importe de las cantidades entregadas contra su voluntad, con aplicación a dichas cantidades del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la Defensa solicitó la libre absolución del procesado por no ser autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El procesado Jon -mayor de edad y sin antecedentes penales- mantuvo una relación de pareja no estable y sin convivencia domiciliaria con Brigida . Esa vinculación incluyente de relaciones sexuales se prolongó desde finales de diciembre de 2005 hasta abril de 2006, siendo frecuentes las visitas y pernoctaciones del acusado en la vivienda de Digna de la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Santiago de Compostela, y la utilización del automóvil de aquélla FORD FUSION .... WNR .

En el curso de ese periodo, el procesado obtuvo de la Sra. Brigida entregas sucesivas de dinero en efectivo hasta alcanzar una suma próxima a los 6.000 euros. No consta que esas donaciones económicas estuvieran determinadas, directa o indirectamente, por la coerción física o moral del inculpado hacia la mujer o agresiones o su anuncio, como tampoco a extracción subrepticia de dinero de la cuenta corriente NUM004 en que se ingresaba la nómina de Brigida por su...

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