SAP A Coruña 534/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 534/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LA CORUÑA
Rollo : 14/09
Proc. Origen: SUMARIO 4/2008
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA
ILMOS.SRES.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ-Magistrada
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada
En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 4/2008 tramitó el Juzgado de Instrucción de Santiago Número Tres, por procedimiento ordinario y delitos agresión sexual, robo, maltrato y lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el procesado Jon con NIE nº NUM000 nacido en Tánger (Marruecos) el NUM001 de 1982, vecino de Bilbao, hijo de Franis y de Zubida, de profesión u oficio no consta, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y defendida por la Letrada Sra. Valcárcel Márquez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 25-4-2006, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 15 de octubre y 15 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual ( artículo 179 Código Penal ), dos de robo con intimidación (artículos 237 y 242) o alternativamente un delito continuado de extorsión tipificado en los artículos 243 y 74, dos delitos de malos tratos del artículo 153.1, un delito de malos tratos habituales ( artículo 173.2) y otro de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, de que es autor ( artículos 27 y 8.1 del Código Penal ) el acusado Jon, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco en el delito de agresión sexual (artículo 23) y de la excusa absolutoria del artículo 268.1 en el robo con fuerza, solicitando se le impusieran las penas de:
Por el delito de agresión sexual la pena de prisión de 10 años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Brigida a su domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre así como de comunicarse con ella por 11 años. Por cada uno de los 2 delitos de robo con violencia, la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Por cada uno de los 2 delitos de malos tratos del artículo 153., las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a Brigida, a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por 5 años.
Por el delito de malos tratos habituales la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y prohibición de aproximarse a Brigida, a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio por 5 años.
Por la extorsión (alternativa), prisión de 4 años, accesoria legal e igual prohibición de aproximación y comunicación durante cinco años.
El procesado Jon deberá indemnizar a Brigida 6.000 euros por las secuelas, así como 9.000 euros, importe de las cantidades entregadas contra su voluntad, con aplicación a dichas cantidades del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En igual trámite de conclusiones definitivas, la Defensa solicitó la libre absolución del procesado por no ser autor de delito alguno.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran:
El procesado Jon -mayor de edad y sin antecedentes penales- mantuvo una relación de pareja no estable y sin convivencia domiciliaria con Brigida . Esa vinculación incluyente de relaciones sexuales se prolongó desde finales de diciembre de 2005 hasta abril de 2006, siendo frecuentes las visitas y pernoctaciones del acusado en la vivienda de Digna de la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Santiago de Compostela, y la utilización del automóvil de aquélla FORD FUSION .... WNR .
En el curso de ese periodo, el procesado obtuvo de la Sra. Brigida entregas sucesivas de dinero en efectivo hasta alcanzar una suma próxima a los 6.000 euros. No consta que esas donaciones económicas estuvieran determinadas, directa o indirectamente, por la coerción física o moral del inculpado hacia la mujer o agresiones o su anuncio, como tampoco a extracción subrepticia de dinero de la cuenta corriente NUM004 en que se ingresaba la nómina de Brigida por su...
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