SAP Burgos 439/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09219 41 1 2009 0200729

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2009

RECURRENTE : AUTOBUSES BARREDO SL

Procurador/a : JUAN ANTONIO ANGULO SANTALLA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES

RECURRIDO/A : LA PILASTRA SL

Procurador/a : MARIA LUISA YELA RUIZ

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 439

En Burgos a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2012, en los que aparece como parte apelante, AUTOBUSES BARREDO SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO ANGULO SANTALLA, asistida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES, y como parte apelada, LA PILASTRA SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA YELA RUIZ, asistida por el Letrado Sr. Francisco Javier Quintanilla. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. Yela Ruiz, en nombre y representación de LA PILASTRA, S.L., condenando a AUTOBUSES BARREDO, S.L., a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (27.746,26 euros) más el interés legal, con expresa condena en costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Autobuses Barredo S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8-3-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad La Pilastra SL reclama la cantidad de 27.746,27 # por el suministro de gasoleo que, durante el mes de octubre de 2008, realizó a la demandada Autobuses Barrero SL.

La demandada interesa la desestimación de la demanda oponiendo, en primer lugar la " exceptio non adimpleti contractus" por ser el gasoil suministrado absolutamente inhábil para el uso al que se destina y, para el caso de que se dicte sentencia desestimando la excepción y se estime la demanda solicita que, únicamente, se le condene a pagar la suma de 7.830,51 # que es la que corresponde al importe realmente consumido por Autobuses Barredo. Subsidiariamente, excepciona la compensación de la deuda y pide que la deuda que reclama el actor se compense con la cantidad que éste mantiene con la demandada Autobuses Barreda ( y con la mercantil Autocares del Zadorra SLU) y que " se cuantificará pericialmente en el juzgado, o en su caso en ejecución de sentencia y que se refleja los documentos nº 97 a 127 correspondientes a facturas por averías de autobuses adscritos a Barredo y documentos nº 128 a 151 referentes a los autobuses adscritos a Zadorra, todas ellas ocasionadas por el gasoil defectuoso conforme consta acreditado y se acreditará, a mayores en el proceso ". Compensación que acota en su escrito de contestación a la demanda con más detalle y al que nos remitimos.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de 27.746,27 #, por lo que rechaza, en consecuencia, todos los motivos de oposición formulados en la contestación a la demanda.

La entidad demandada interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas al actor y, subsidiariamente: a) si se estima la demanda, se condene a la entidad demandada Autobuses Barredo a pagar 7.830,51 # y además, se acuerde que la mencionada cantidad se debe compensar, hasta que resulte cubierta sin superarla, con el importe de los daños que están acreditados hasta 6.137,84 # y, b) para el caso, de que se entienda que Autobuses Barredo debe ser condenada a pagar una cantidad superior a los 7.830,51 # se acuerde compensar la mencionada cantidad adicionando, además, los daños ocasionados a Autocares Zadorra SAU que ascienden a la cantidad de 6.518,45 #, sin que se sobrepase la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se afirma que la actora al reclamar la suma de 27.746,27 #, exclusivamente, contra Autobuses Barredo SL, en realidad pretende que responda solidariamente de dicha deuda, sin...

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