SAP Barcelona 386/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.501/2011 A

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell

P.ordinario núm.1654/2008

S E N T E N C I A NÚM.386/2012

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

D. José Manuel Regadera Sáenz

Dª Cristina Roy Perez

En Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 1654/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell, a instancia de CAIXARENTING, S.A. contra Lorena, Micaela Y LIMPIEZAS CORECHES, S.C.P.; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte codemandada Micaela contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 30-07-09 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda presentada por CAIXARENTING, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a LIMPIEZAS CORECHES, S.C.P., Micaela Y Lorena, a que le abone la cantidad de 3.495,26 euros. Se condena en costas a las demandadas solidariamente.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, Micaela, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, CAIXARENTING, S.A. Y Lorena

, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 13 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Micaela se interpone recurso de apelación -por la de la representación de Dª. Lorena se impugna- contra la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en Juicio Ordinario 1654/2008.

La referida resolución estimó la demanda presentada por CAIXARENTING, S.A. contra las apelantes y contra LIMPIEZAS CORECHES, S.C.P. en reclamación de 3.495,26 euros, que le son debidos como consecuencia de haber dejado las demandas de cumplir con las obligaciones que a su cargo derivaban del contrato de renting que suscribieron el día 18 de noviembre de 2004, las apelantes como fiadores solidarias.

Las apelantes señalan que el contrato de autos lo es de adhesión y, por tanto, no fueron negociados los intereses de demora del 20,50%, que considera abusivos, ni procede la penalización pactada de 1.599,52 euros.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que hace a la alegación de que el contrato de autos lo sea de adhesión, debe tenerse en cuenta lo señalado en caso similar por la SAP de Barcelona, Civil sección 14 del 10 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP B 1446/2012): "Por otra parte la jurisprudencia ( STS de 28 de febrero de 2002 ) considera que no se trata de un efectivo contrato de adhesión con cláusulas generales abusivas o notoriamente desequilibrantes de las posiciones de las partes, cuando hubo expresa aceptación íntegra de su contenido, no tratándose de cláusulas inevitables para obtener el servicio pretendido al no demostrarse que existiera ninguna situación imperativa que...

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