SAP Barcelona 661/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 856/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1064/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 RUBÍ

S E N T E N C I A núm. 661/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª PATRICIA PANERO ORIA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1064/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 RUBÍ, a instancia de D. Juan Ignacio, contra Dª. Genoveva, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio, en calidad de impugnante, y Dª Genoveva, representados en esta alzada por la Procuradora Dª CRISTINA CORNET SALAMERO y la procuradora Dª IRENE SOLA SOLE respectivamente contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O : Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales RICARD CASAS en nombre y representación de Juan Ignacio contra Genoveva y debo declarar y declaro:

La disolución por razón de divorcio el matrimonio celebrado el 7 de julio de 2005 de ambos litigantes, con todos los efectos legales.

En cuanto a las medidas relativas al hijo en común se acuerda:

  1. - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria y potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que lo retornará a la escuela. Si el días antes viernes o días después lunes fuera festivo o puente, éste día se añadirá al fin de semana, correspondiendo al progenitores que los tenga en su compañía. Y todos los miércoles desde la salida de la escuela hasta el jueves por la mañana que el padre los retornará al centro escolar.

    Asimismo el padre podrá estar en compañía del menor en los periodos vacacionales estableciéndose:

    Durante los periodos de verano el padre podrá estar compañía del menor la mitad de las vacaciones escolares que se divide en dos: primer periodo desde las 18.00 del inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de julio a las 18.00 horas, y el segundo periodo desde el 1 de agosto a las 18.00 horas hasta las 18.00 horas el día antes del inicio del curso escolar. Corresponderá al padre la primera mitad los años impares y la segunda mitad los años pares.

    Las Vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos: el primero desde la finalización de las clases hasta el día 31 de diciembre a las 10 horas, y el segundo desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta el mismo día de inicio de las clases, correspondiendo el primer periodo los años impares al padre, y el segundo los años pares.

    En cuanto a las Vacaciones de Semana Santa también se dividen en dos periodos: el primero desde la finalización de las clases y hasta el Jueves Santo a las 10 horas, y desde las 10 horas del Jueves Santo hasta el inicio de las clases, correspondiendo el primer periodo los años impares al padre, y el segundo los años pares.

  3. - Se acuerda fijar una pensión de alimentos a favor del menor de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por el padre entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre señale al efecto; asimismo el padre hacer frente al abono a la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

  4. - El padre deberá abonar íntegramente la cuota hipotecaría que grava la vivienda, así como los gastos derivados de la propiedad (impuestos seguros comunidad de propietarios) debiendo abonar la Sra. Genoveva los gastos de suministros de la vivienda.

  5. - El Sr. Juan Ignacio deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Genoveva la suma mensual de 100 euros durante el tiempo máximo de 2 años.

    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Genoveva mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugnó la sentencia, habiéndose opuesto asimismo el Ministrio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª PATRICIA PANERO ORIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación ambas partes contra el pronunciamiento de la Sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes ha acordado fijar a cargo del padre una pensión alimenticia para el hijo común de 200 euros al mes, y una pensión compensatoria a cargo del Sr. Juan Ignacio de 100 euros mensuales. Solicita la apelante que se aumenten ambas pensiones, alegando en síntesis, error en la apreciación de la prueba. Se alza también contra dicha resolución la parte actora, que además impugna todos los pronunciamientos. El Ministerio Fiscal se opone a los recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, solicita el demandante que se le atribuya la guarda y custodia de su hijo Jose Pablo, por tener un trabajo autónomo y no estar sometido a horario, y por haber colaborado desde su nacimiento tanto en su educación como en su desarrollo. Sin embargo, como ya se recoge en la sentencia de instancia no hay ningún motivo para suponer que la madre no se hace cargo...

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